Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Marina y el Estado de Sinaloa, para llevar a cabo el proyecto de ampliación, remodelación y equipamiento del Hospital Naval de Especialidades de Mazatlán, en dicha entidad federativa.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Marina

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Marina y el Estado de Sinaloa, para llevar a cabo el proyecto de ampliación, remodelación y equipamiento del Hospital Naval de Especialidades de Mazatlán, en dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "SEMAR" REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA (EL GOBIERNO DE SINALOA) AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL C. QUIRINO ORDAZ COPPEL, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. GONZALO GÓMEZ FLORES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. LUIS ALBERTO DE LA VEGA ARMENTA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. OSBALDO LÓPEZ ANGULO, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, Y LA C. MARÍA GUADALUPE YAN RUBIO, SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP A) de la SHCP, mediante Oficio No. 315-A.-0857 de fecha 25 de marzo de 2021, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SEMAR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. De la SEMAR:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde garantizar la seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo.

      Asimismo, le corresponde construir, mantener y operar unidades y establecimientos navales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional.

    3. Que el Secretario de Marina, el Almirante José Rafael Ojeda Durán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 5 y 6, fracciones X, XVI y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar Núm. 861, Los Cipreses, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México. C.P. 04830.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    1. Que de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos y de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la federación y tiene personalidad jurídica propia.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, C. Quirino Ordaz Coppel, quien acredita su personalidad mediante Constancia de Mayoría de fecha 12 de junio de 2016, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 55, 65 fracción XXIII Bis y 66 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9° y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 7, 9, 11 y 12 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han

      terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.

    3. El C. Gonzalo Gómez Flores, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de enero de 2017, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los Artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1° 3°, 9°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 4, 15, fracción I, 17 y 36, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 9 fracción X y 10 fracciones VII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.

    4. El C. Luis Alberto de la Vega Armenta, Secretario de Administración y Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 04 de febrero de 2020, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los Artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1° 3°, 9°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 4, 15, fracción II, 18 y 36, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 9, fracción I y 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.

    5. El C. Osbaldo López Angulo, Secretario de Obras Públicas, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de enero de 2017, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los Artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1° 3°, 9°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 4, 15, fracción VII, 23 y 36, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 2 y 11, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.

    6. La C. María Guadalupe Yan Rubio, Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de enero de 2017, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los Artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1° 3°, 9°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 4, 15, fracción XIV, 30 y 36, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 2, 6, 7, fracción I y 8, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.

    7. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, el coordinar la participación de los gobiernos Federal y Local, en materia de la "Construcción de las etapas 2 y 3 de la ampliación del Hospital Naval de Mazatlán, Sinaloa, el cual incrementará la oferta de servicios en el área de influencia, considerado como una instalación estratégica para garantizar la atención de los derechohabientes, enfrentar contingencias en apoyo de la población general y garantizar la seguridad del personal y usuarios.

    8. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes S/N Col. Centro Sinaloa, Culiacán, Sinaloa C.P. 80129.

      En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 fracciones IX, XVIII y XXVII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos , , 55, 65 fracción XXIII Bis, 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa y los artículos , , , , , 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1°, 15, 17, 18, 23, 30 y 36 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, y Segundo transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007 y demás disposiciones jurídicas aplicables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR