Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Jalisco y el Municipio de Zapotlán el Grande

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO, C.P. SERGIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ROBERTO LÓPEZ LARA, LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL, BIOL. MARÍA MAGDALENA RUIZ MEJÍA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LIC. JOSÉ LUIS OROZCO SÁNCHEZ ALDANA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO, LIC. JOSÉ DE JESÚS NÚÑEZ GONZÁLEZ, Y EL SÍNDICO, LIC. ANTONIO EMILIO FLORES CASILLAS, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.

  5. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a

    partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El artículo 6o. fracción VII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la Federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.

  8. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su estrategia 4.4.1, establece el implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, establece como líneas de acción Impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable, de igual manera en la estrategia 4.4.3., determina el fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono, entre las líneas de acción está el lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.

    Por último en su Eje de México incluyente, la estrategia I, referente a democratizar la productividad, determina como una de sus líneas de acción promover el uso eficiente del territorio nacional a través de programas que otorguen certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra, reduzcan la fragmentación de los predios agrícolas y promuevan el ordenamiento territorial en zonas urbanas, así como el desarrollo de ciudades más competitivas.

  9. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.

  10. El Gobierno del Estado de Jalisco cuenta con dos Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales decretados y operando. El estatal publicado en el Periódico Oficial el 28 de julio del 2001, con una reforma publicada el día 27 de julio del 2006 y el denominado Costa Alegre publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 27 de febrero de 1999, con modificaciones y adiciones publicadas en 1999, 2010 y 2011, por lo que los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales que se expidan derivados de la ejecución del presente Convenio, de acuerdo con lo que establece la Ley en la materia, deberán ser congruentes con dichos Programas Regionales.

  11. El área de estudio corresponde al Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, se localiza al Sur del Estado, entre los 19o. 42' 10" de latitud Norte, los 103° 27' 45" longitud oeste; limita al Norte con el Municipio de San Gabriel, Gómez Farías y Tamazula de Gordiano; al Sur con el Municipio de Zapotiltic, Tuxpan, Tonila y Zapotitlán de Vadillo; al Oriente con el Municipio de Tamazula de Gordiano y Zapotiltic y al Poniente con el Municipio de Zapotitlán de Vadillo y San Gabriel, su extensión territorial es de 295.29 kilómetros cuadrados.

    Lo anterior con fundamento en el Acuerdo que autoriza el Mapa General del Estado de Jalisco 2012, mismo que fue publicado el 27 de marzo de 2012 en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

  12. Dentro del ámbito de los límites territoriales del Municipio de Zapotlán El Grande, se encuentra el Área Natural Protegida competencia de la Federación, denominada "Parque Nacional Volcán de Colima" por Decreto Presidencial del 5 de septiembre de 1936 y el cual se modificó más tarde en 1940 con un cambio en el tamaño original de la superficie decretada la cual considera 6,554 hectáreas, comprendidas entre el Estado de Jalisco y Colima. En 1997 su administración se transfirió a los gobiernos de Jalisco y Colima, mediante la celebración de los Acuerdos de Coordinación del 28 de enero y 8 de noviembre de 1997, y el 4 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la suscripción del Acuerdo de coordinación entre Gobierno del Estado y la CONANP, mediante el cual se transfirió la administración y manejo del Parque Nacional Nevado de Colima.

    Así mismo se encuentra comprendido en los límites territoriales el "Parque Estatal Bosque Mesófilo Nevado de Colima", por Decreto del Gobierno del Estado con fecha 25 de mayo del 2009 y publicado en el Diario Oficial del Estado de Jalisco el 11 de Julio del 2009, con una superficie de 7,213.04 hectáreas ubicadas en los Municipios de Zapotiltic, Tuxpan, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlán El Grande.

    De igual manera en el Municipio se encuentra el "Sitio Ramsar 1466. Laguna de...

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