Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Cuernavaca, Morelos, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Morelos y el Municipio de Cuernavaca

Fecha de disposición07 Julio 2015
Fecha de publicación07 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Cuernavaca, Morelos, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Morelos y el Municipio de Cuernavaca. CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO DESTINADO A LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA" SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, LIC. JULIO CASTILLÓN GUILLERMO Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO EN ADELANTE "LA SEDATU", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, LIC. RAÚL EDUARDO BONIFAZ MOEDANO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, M. EN C. EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH, Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. JORGE MORALES BARUD, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. ENRIQUE PAREDES SOTELO, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio; la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, y en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.

  5. Esta misma Ley, en su artículo 15 fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el artículo 20 Bis 5 fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y

    de los Municipios.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.

  8. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.

  9. El artículo 8, fracciones I y XVI, y el artículo 19, fracción II de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, establece que corresponde a los gobiernos municipales la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal en congruencia con las disposiciones jurídicas federales y estatales sobre la materia, así como de la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico, en términos de la ley aludida en este párrafo y de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico, aunado a la vigilancia del uso y cambio de suelo establecidos en dichos programas.

  10. Que dentro de los límites del Municipio de Cuernavaca se encuentra el Área Natural Protegida, competencia de la Federación denominada "Corredor Biológico Chichinautzin", de la cual se decretó en el Diario Oficial de la Federación con fecha treinta de noviembre del mil novecientos ochenta y ocho, con la categoría de Área de Protección de la Flora y Fauna Silvestre ubicada en los municipios de Huitzilac, Cuernavaca, Tepoztlán, Jiutepec, Tlalnepantla, Yautepec, Tlayacapan y Totolapan, Morelos.

  11. Con fecha seis de diciembre de dos mil ocho, se suscribió el Convenio de Coordinación No. SSP/08/91/ORDENAMIENTO ECOLÓGICO, para la instrumentación del proceso tendiente a la ejecución, evaluación y en su caso modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, entre autoridades del Ejecutivo Federal, representado por las Secretarías de Desarrollo Social y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, representado por la entonces Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

  12. Con fecha 1 de mayo de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos "Tierra y Libertad" el resumen del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de Cuernavaca.

  13. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Cuernavaca, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad en su conjunto.

    DECLARACIONES

  14. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:

    I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción I, 26 y 32

    Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas...

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