Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Región Capital de Xalapa, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Región Capital de Xalapa, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DE LA REGIÓN CAPITAL DE XALAPA, QUE COMPRENDE LOS MUNICIPIOS DE ACAJETE, BANDERILLA, COATEPEC, EMILIANO ZAPATA, JILOTEPEC, NAOLINCO, RAFAEL LUCIO, TEOCELO, TLALNELHUAYOCAN, XALAPA Y XICO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, EL ING. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ AZUARA; POR OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN LO SUCESIVO "LA SEDEMA", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE, EL M. EN ING. VÍCTOR JOAQUÍN ALVARADO MARTÍNEZ; Y POR LA OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE ACAJETE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EL I.Q. RANULFO ELEAZAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ASISTIDO POR LA SÍNDICA ÚNICA LIC. ANA CANDY SÁNCHEZ RIVERA; BANDERILLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PROFR. RICARDO HERNÁNDEZ SOLANO, SÍNDICO ÚNICO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE MUNICIPAL; COATEPEC, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL DR. RICARDO PEDRO PALACIOS TORRES, ASISTIDO POR LA SÍNDICA ÚNICA, C. MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ FLORES; EMILIANO ZAPATA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. DANIEL OLMOS GARCÍA, ASISTIDO POR EL SÍNDICO ÚNICO, C. EDGAR EDUARDO RUÍZ CERVANTES; JILOTEPEC, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL LA LIC. MARÍA DE LOURDES LARA LÓPEZ, ASISTIDA POR EL SÍNDICO ÚNICO, C. ALEJANDRO JUÁREZ CLEMENTE; NAOLINCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. PEDRO GUZMÁN RAMÍREZ, SÍNDICO ÚNICO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE MUNICIPAL; RAFAEL LUCIO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. LEONEL LIBREROS MENDOZA Y ASISTIDO POR EL SÍNDICO ÚNICO, C. EZIQUIO CARMONA SALAZAR; TEOCELO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL LA C. ANA LILIA LÓPEZ VANDA, ASISTIDA POR EL SÍNDICO ÚNICO, C. JOSÉ FERNANDO REYES ANDRADE; TLALNELHUAYOCAN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL, MTRA. ARIANNA GUADALUPE ÁNGELES AGUIRRE, ASISTIDO POR EL SÍNDICO ÚNICO, LIC. CRISTOPHER OMAR ALARCÓN HERNÁNDEZ; XALAPA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. AMÉRICO ZÚÑIGA MARTÍNEZ, ASISTIDO POR LA SÍNDICA ÚNICA, C.P. MICHELLE SERVÍN GONZÁLEZ; Y XICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EL ING. LORENZO POZOS ITZÁ, ASISTIDO POR EL SÍNDICO ÚNICO, C. HUGO ALBERTO TEPO ANTEO, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS" REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES Y ASISTIDOS POR SUS SÍNDICOS:

TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o., prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional.

  5. Esta misma Ley, en su artículo 15 fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas y en el artículo 20 BIS 2, señala que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, y Municipios en que se ubique, según corresponda.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.

  8. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los Programas de Ordenamiento Ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.

  9. El artículo 8 de la Ley Estatal de Protección Ambiental del Estado de Veracruz, faculta al Ejecutivo del Estado para celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la Federación y los Municipios, con el objeto formular, expedir, evaluar y ejecutar los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio a que se refieren los artículos 16 a 21 de esta Ley, con la participación de los municipios respectivos y la sociedad civil con el objeto de que sean congruentes en sus diferentes modalidades de ordenamiento ecológico al interior del territorio estatal.

  10. La Ley Estatal de Protección Ambiental, en base al Artículo 19, fracción II, que es competencia del Estado, la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico regionales.

  11. El Estado de Veracruz a la fecha cuenta con 3 Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales expedidos: el Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que regula y reglamenta el desarrollo de la región denominada Cuenca del Río Bobos publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. 111, el 3 de junio de 2004; el Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo del artículo tercero del Decreto que declara área verde reservada para la educación ecológica el predio rústico "San Juan del Monte" del Municipio de Rafael Ramírez, Ver., y se reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que regula y reglamenta el desarrollo de la región denominada" Cuenca de los Ríos Bobos" publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 75, el 7 de marzo de 2008; el Programa de Ordenamiento Ecológico, Cuenca de los Ríos Bobos y Solteros, Ver. (Anexos 1 y 2) publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 81, el 12 de marzo de 2008; Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que regula y reglamenta el desarrollo de la región denominada cuenca del río Coatzacoalcos publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 241 del 25 de julio de 2008; Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que regula y reglamenta el desarrollo de la región denominada cuenca del Río Tuxpan, anexo 1 del modelo de...

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