Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Mapimí, en el Estado de Durango, que suscriben la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Durango y el Municipio de Mapimí.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Mapimí, en el Estado de Durango, que suscriben la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Durango y el Municipio de Mapimí. CONVENIO DE COORDINACION QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DE LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE MAPIMI, EN EL ESTADO DE DURANGO; EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE DENOMINADA "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE DURANGO, EL CIUDADANO RICARDO EDMUNDO KARAM VON BERTRAB; LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN ADELANTE "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS ALBERTO SIFUENTES LUGO, DIRECTOR DE LA REGION NORESTE, POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, DR. JOSE ROSAS AISPURO TORRES, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARQ. ADRIAN ALANIS QUIÑONES Y POR EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, LIC. JAIME RIVAS LOAIZA; Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE MAPIMI, DURANGO, REPRESENTADO POR LA PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANA NORMA JUDITH MARMOLEJO DE LA CRUZ Y POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ING. BERNARDO DE ANDA MAGALLANES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL MUNICIPIO" A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 párrafo primero determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 inciso A párrafo primero establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional de desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.

  5. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de

    Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6o., 7o., 8o., 9o. y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.

  8. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-218, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.

  9. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y a hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo el desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto.

  10. El Plan Estatal de Desarrollo 2016- 2022, establece que el desarrollo sustentable tiene implícita una naturaleza intersectorial, y se logran sus objetivos cuando se da el cumplimiento del compromiso del Estado y crea condiciones de sustentabilidad asegurando la calidad del medio ambiente y la disponibilidad de los recursos naturales en el largo plazo. De acuerdo con lo anterior es importante dejar claro que al tratar de imprimir en un plan o programa la naturaleza de "sustentabilidad", es necesario entender que se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, que los use para su bienestar la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

  11. El Gobierno del Estado de Durango cuenta con 5 (cinco) Programas de Ordenamiento Ecológico Local decretados a la fecha en los municipios de Santiago Papasquiaro, Lerdo, Gómez Palacio y Durango; así como la actualización del Ordenamiento Ecológico Estatal.

  12. El municipio de Mapimí, Durango:

    1. Se ubica entre los paralelos 25° 29' y 26° 51' de latitud norte; los meridianos 103° 33' y 104° 37' de longitud oeste; presenta una altitud entre 1 100 y 2 900 msnm.

    2. Colinda al norte con el estado de Chihuahua y el municipio de Tlahualilo; al este con los municipios de Tlahualilo, Gómez Palacio y Lerdo; al sur con los municipios de Lerdo, Nazas y San Pedro del Gallo; al oeste con los municipios de San Pedro del Gallo, Hidalgo y el estado de Chihuahua.

    3. Ocupa el 6.3% de la superficie del estado de Durango; cuenta con 123 localidades y una población total de 22,940 habitantes.

    4. Atendiendo a su fisiografía se encuentra en la Provincia de Sierras y llanuras del Norte (93.8%) y Sierra Madre Occidental (6.2%); subprovincia del Bolsón de Mapimí (93.8%) y Sierras Transversales (6.2%).

    5. Presenta una sistema de topoformas de Llanura aluvial (32.1%), Lomerío ramificado con cañadas (19.8%), Llanura aluvial con lomerío de piso rocoso o cementado (7.8%), Bajada típica (7.0%), Llanura aluvial con lomerío (6.2%), Sierra plegada (5.3%), Llanura aluvial de piso rocoso o cementado (4.4%), Sierra compleja (4.0%), Llanura desértica de piso rocoso o cementado con lomerío (3.1%), Lomerío escarpado con bajadas (2.6%), Llanura desértica (2.6%), Llanura desértica de piso rocoso o cementado (2.2%), Lomerío ramificado con bajadas (1.6%), Sierra escarpada con lomerío (0.9%) y Llanura aluvial salina (0.4%).

    6. Presenta una clasificación de climas entre muy seco semicálido (59.1%), seco semicálido

      (28.3%), seco templado (11.2%) y semiseco templado (1.4%). El rango de temperaturas medio va de 14 a 22°C...

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