Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la continuación de la ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, aprobación y expedición del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del territorio del Estado de Oaxaca, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la continuación de la ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, aprobación y expedición del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del territorio del Estado de Oaxaca, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO DESTINADO A LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y, EN SU CASO, LA MODIFICACIÓN, Y APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE OAXACA, EL LICENCIADO TOMÁS VÍCTOR GONZÁLEZ ILESCAS; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN ADELANTE "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS, COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL FRONTERA SUR, ISTMO Y PACÍFICO SUR, BIÓLOGO ADRIÁN MÉNDEZ BARRERA; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS Y DESARROLLO SUSTENTABLE, LICENCIADO JOSÉ LUIS CALVO ZIGA; EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ ESTATAL DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OAXACA, LICENCIADO ÁNGEL ARTEMIO MEIXUEIRO GONZÁLEZ, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 2, señala que los Gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa. Dicho artículo en su tercer párrafo, señala que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida que sea competencia de la Federación, o parte de ella, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios en que se ubique dicha área, según corresponda.

  5. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 7 fracción IX menciona la facultad que tienen los estados para la formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio, con la participación de los municipios. El artículo 15 fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.

  6. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y a hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo el desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto.

  7. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 38 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  8. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.

  9. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.

  10. Que el Gobierno del Estado de Oaxaca publicó en su Periódico Oficial de fecha 27 de febrero de 2016 el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Oaxaca, el cual tiene como objetivo: "a) Asegurar que el aprovechamiento de los elementos naturales se realice de manera integral; b) Ordenar la ubicación de las actividades productivas y de servicios de acuerdo con las características de cada ecosistema o región, la ubicación y condición socioeconómica de la población; e) Establecer las políticas de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y e) Favorecer los usos del suelo con menor impacto adverso ambiental y beneficio a la población, sobre cualquier otro uso."

  11. El artículo 4 fracción XVII de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.

  12. El Estado de Oaxaca cuenta con dos ordenamientos ecológicos a nivel local para los municipios de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, decretado el 15 de febrero de 2014 y Santa María Tonameca, decretado el 2 de mayo de 2015, ambos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

  13. Que dentro de los límites del Estado de Oaxaca existen ocho Áreas Naturales Protegidas de carácter federal denominadas: Parque Nacional Lagunas de Chacahua decretado el 9 de julio de 1937 con la categoría de Parque Nacional, Parque Nacional Benito Juárez decretado el 30 de diciembre de 1937 con la categoría de Parque Nacional, Reserva de la Biósfera Tehuacán-Cuicatlán decretada el 18 de septiembre de 1998 con la categoría de Reserva de la Biosfera; Monumento Natural Yagul decretado el 24 de mayo de 1999 con la categoría de Monumento Natural; Parque Nacional Huatulco decretado el 28 de mayo de 1999 con la categoría de Parque Nacional; Santuario Playa de Escobilla decretado el 16 de julio de 2002 con la categoría de Santuario; Santuario Playa de la Bahía de Chacahua decretado el 16 de julio de 2002 con la categoría...

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