Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la evaluación y, en su caso, modificación, aprobación y expedición del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Hidalgo, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Hidalgo.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA EVALUACIÓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIÓN, APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU DELEGADO EN EL ESTADO DE HIDALGO, EL LIC. ALBERTO MELÉNDEZ APODACA, LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN ADELANTE "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA DE LA REGIÓN CENTRO Y EJE NEOVOLCÁNICO, BIÓL. GLORIA FERMINA TAVERA ALONSO POR EL DIRECTOR DE LA REGIÓN PLANICIE COSTERA Y GOLFO DE MÉXICO, BIOL. JOSÉ CARLOS PIZAÑA SOTO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EL ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 2, señala que los Gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa. Dicho artículo en su tercer párrafo, señala que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida que sea competencia de la Federación, o parte de ella, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, la Ciudad de México y Municipios en que se ubique dicha área, según corresponda, y de conformidad con su artículo 19 fracción VI, éste deberá ser acorde a los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de Competencia Federal.

  5. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 7, fracción IX menciona la facultad que tienen los Estados para la formulación, expedición y ejecución de los

    Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, con la participación de los municipios. El artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.

  6. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y a hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo el desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto.

  7. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 38 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  8. El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.

  9. En el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, contempla en su Eje 5. Hidalgo con desarrollo sostenible, es necesario ampliar y actualizar los instrumentos de planeación territorial, de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, incluido el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico Territorial que cuentan con más de 10 años de elaboración, por lo que es necesaria su actualización.

  10. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2017-2022, señala en su objetivo general desarrollar e implementar estrategias, criterios y lineamientos en materia de ordenamiento ecológico territorial con la finalidad de proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural, que sirvan como base en otros instrumentos de planeación del territorio que permitan mejorar la calidad de vida de los hidalguenses, en la estrategia 1.1 aumentar la cobertura municipal de los instrumentos de política ambiental a través de la actualización del programa de ordenamiento ecológico territorial del Estado de Hidalgo.

  11. Los artículos 21 y 22 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, facultan al titular del poder ejecutivo estatal para expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial, tanto estatales, regionales, locales y/o municipales, mismos que deben ser congruentes con el ordenamiento ecológico general del territorio.

  12. El Gobierno del Estado de Hidalgo cuenta con 10 Programas de Ordenamiento Ecológico: Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Hidalgo, Actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Región PachucaTizayuca, Actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Región Tula-Tepeji, Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Región Apan, Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Región Ixmiquilpan, Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Región Huasteca, Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Región Cuenca del Río San Juan, Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Región Cuenca del Río Tuxpan, Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Huasca de Ocampo y Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Tepeji del Río de Ocampo.

  13. El Estado de Hidalgo se localiza en el centro este del país, entre los 21º 24´y 19º 36' de latitud norte y entre los 97º 58´y 99º 53' de longitud oeste, con un área de 20,905.12 km² lo que representa el 1.1 % del territorio mexicano y lo ubica en el vigésimo sexto lugar en extensión territorial. Sus límites son: al norte los Estados de Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz, al este Veracruz y Puebla, al sur los Estados de México, Tlaxcala y Puebla y al oeste Querétaro y México. El Estado de Hidalgo tiene una forma irregular con un mayor ancho hacia el sur, estando subdividido en 84 municipios.

    Que dentro de los límites del Estado de Hidalgo se encuentran las siguientes Áreas Naturales

    Protegidas de competencia Federal:

    1) Parque Nacional El Chico, declarado como tal mediante Decreto Presidencial de fecha 25 de...

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