Convenio de Coordinación que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la ejecución del proyecto Empoderamiento económico como medio de atención integral para las mujeres en situación de violencia, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango.

Fecha de disposición12 Noviembre 2019
Fecha de publicación12 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la ejecución del proyecto Empoderamiento económico como medio de atención integral para las mujeres en situación de violencia, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ADRIÁN ALANÍS QUIÑONES, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, C. JESÚS ARTURO DÍAZ MEDINA, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES, C. LAURA ELENA ESTRADA RODRÍGUEZ, TITULAR DEL ORGANISMO BENEFICIADO Y RESPONSABLE DEL PROYECTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte;

Que el Estado mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II, Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.

Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Durango.

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2018, señala en el Anexo 13, "Erogaciones de para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

De conformidad con el oficio IEM/LE-143/2019 de fecha 17 de mayo de 2019, suscrito por la C. Laura Elena Estrada Rodríguez, en su carácter de Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres del Estado de Durango, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto "Empoderamiento económico como medio de atención integral para las mujeres en situación de violencia" en el Estado de Durango.

Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2019 (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $408,800.00 (Cuatrocientos ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto "Empoderamiento Económico como medio de atención integral para las mujeres en situación de violencia". Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio CNPEV/DGAAJPDHAV/522-4/2019 de fecha 16 de julio de 2019.

La entidad federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, debiéndose apegar a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.

Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

    I.2. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.

    I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB,

    I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.

    I.5. La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en el artículo 115, fracción V del RISEGOB.

    I.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 314356.

    I.7. Señala como su domicilio el ubicado el ubicado en la calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

  2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 50, 51, 53, 60, 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

    II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Durango, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, C. José Rosas Aispuro Torres, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 89 y 98 fracciones X, XII, XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y los artículos 1,6 fracción VI y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

    II.3. Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría General de Gobierno, C. Adrián Alanís Quiñones, con fundamento en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como los artículos 1, 28 fracción I y 29 fracciones V y VI de la Ley...

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