Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Nuevo León

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Nuevo León. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES; SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA; SECRETARIO DEL TRABAJO, FELIPE AVILÉS FABIÁN; Y CONTRALORA GENERAL DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, NORA ELIA CANTÚ SUAREZ; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas"), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Nuevo León para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante "Convenio"), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente "Convenio", señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  8. "EL ESTADO" declara que:

    II.1. Que conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación.

    II.2. Que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quien está facultado para celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios para fortalecer la planeación de los programas de gobierno y en general, respecto a cualquier otro propósito de beneficio colectivo, con la asistencia de los titulares de las dependencias estatales señaladas en el proemio, quienes en ejercicio del refrendo ministerial y por razón de su competencia, respectivamente, comparecen a la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo prescrito en los artículos 30, 81, 85 fracciones X, XII y XXVIII, 87, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 4, 7, 8, 13, 18 fracciones II, III, XII y XIV, 20, 21, 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

    II.3. Los CC. Manuel Florentino González Flores, Secretario General de Gobierno; Carlos Alberto Garza Ibarra, Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado; Felipe Avilés Fabián, Secretario del Trabajo, y Nora Elia Cantú Suárez, Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, respectivamente; cuentan con la facultad de suscribir el presente instrumento, de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 87 primer párrafo y segundo párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 1, 8, 18 fracciones II, III, XII y XIV, 20, 21, 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1 y 11 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 2, 4 fracciones II y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; 1, 3, 10, 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo; 2, 7, 8 fracciones I, XI y XXXII y demás relativos del Reglamento Interior de Contraloría y Transparencia Gubernamental.

    II.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción II inciso b) del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, para el ejercicio de las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección del Servicio Estatal de Empleo de Nuevo León, la cual es responsable de la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado.

    II.5. Para los efectos derivados del presente convenio, señala como su domicilio el Palacio de Gobierno ubicado en la manzana circundada por las calles de Zaragoza, 5 de Mayo, Gral. Zuazua y Explanada de los Héroes, Zona Centro, C.P. 64000, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente "Convenio", al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y "EL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante "Normatividad") de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente "Convenio".

    3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.

    5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante "OSNE") y proporcionar información relativa a su funcionamiento.

    6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la "OSNE".

    7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto...

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