Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Oaxaca

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Oaxaca. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL ING. CARLOS SANTIAGO CARRASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, SECRETARIO DE FINANZAS; EL LIC. LUIS FELIPE CRUZ LÓPEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL; EL C.P. DANIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, Y EL LIC. ALBERTO VARGAS VARELA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas"), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Oaxaca para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, (en adelante "Convenio"), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente "Convenio", señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" declara que:

    II.1 Con fundamento en los artículos 40 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26, 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2 El Lic. Gabino Cué Monteagudo, acredita su personalidad con el Acta de Sesión Solemne del Honorable Congreso del Estado, de fecha 1 de diciembre de 2010, en la que rindió protesta de Ley como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para el periodo constitucional 2010-2016, así mismo, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 66, 79 fracciones XIX y XXVIII, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 y 6, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las dependencias, entidades y organismos auxiliares que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás disposiciones vigentes en el Estado.

    II.4 El Ing. Carlos Santiago Carrasco, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario General de Gobierno, de fecha 08 de diciembre de 2015, ratificado por el Honorable Congreso del Estado, el 10 de diciembre 2015, así mismo cuenta, con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 primer párrafo, 27 fracción I y 34 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.5 El Lic. Enrique Celso Arnaud Viñas, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de Finanzas, de fecha 16 de abril de 2013, y ratificado por el H. Congreso del Estado, el 17 de abril de 2013, así mismo, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XII y 45 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.6 El Lic. Luis Felipe Cruz López, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de fecha 14 de marzo de 2016, y ratificado por el H. Congreso del Estado el 16 de marzo de 2016, así mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XIV y 47 fracciones VII y XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.7 El Lic. Daniel Gutiérrez Gutiérrez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario del Trabajo, de fecha 1 de abril de 2016 y ratificado por el H. Congreso del Estado, el 14 de abril de 2016 así mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción VI y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.8 El Lic. Alberto Vargas Varela, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de Administración, de fecha 1 de diciembre de 2010, así mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XIII y 46 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.9 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a la Secretaría del Trabajo le corresponde coordinar el Servicio Nacional de Empleo de Oaxaca, actividad que desarrolla por conducto de la Coordinación del Servicio Nacional de Empleo de Oaxaca, instancia responsable de ejecutar los programas y actividades de Servicio Nacional de Empleo en la entidad federativa.

    II.10 Para los efectos del...

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