Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tabasco

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tabasco. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. CESAR RAÚL OJEDA ZUBIETA, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL LIC. AMET RAMOS TROCONIS, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; EL LIC. DAVID GUSTAVO RODRÍGUEZ ROSARIO, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO; EL LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LA M.A.P.P. ALICIA GUADALUPE CABRALES VÁZQUEZ, DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "EJECUTIVO ESTATAL"; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas"), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Tabasco para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante "Convenio"), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente "Convenio", señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  8. El "EJECUTIVO ESTATAL" declara que:

    II.1.- El Estado de Tabasco, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    II.2.- El Lic. Arturo Núñez Jiménez, es Gobernador del Estado, por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio de conformidad con los artículos 42, 51, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 2, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.3.- La Secretaría de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26, Fracción I y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.4.- El 1 de enero de 2013, el C. César Raúl Ojeda Zubieta, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno, por lo tanto, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.5.- La Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26, fracción III y 29, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.6- El 1 de enero de 2015, el Lic. Amet Ramos Troconis, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Secretario de Planeación y Finanzas, por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX y 21, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.7- La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo es una dependencia perteneciente a la Administración Pública Centralizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 4, 26 fracción IX y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.8.- Con fecha 1 de enero de 2013, el Lic. David Gustavo Rodríguez Rosario, fue nombrado Secretario de Desarrollo Económico y Turismo por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 12 fracción IX y 21 Primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo.

    II.9.- La Coordinación General de Asuntos Jurídicos es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26, fracción XV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.10.- El 1 de enero de 2013, el Lic. Juan José Peralta Fócil, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Coordinador General de Asuntos Jurídicos, por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.11.- El Servicio Estatal de Empleo es un Órgano Público Desconcentrado de la Administración Pública Centralizada del Estado, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, conforme al artículo 1 de su Acuerdo de Creación, publicado en el Periódico Oficial número 6387 de fecha 22 de noviembre de 2003, y reformado conforme a lo publicado en el Periódico Oficial, Suplemento "C", número 6910 de fecha 26 de noviembre de 2008, para ejecutar en forma coordinada con la "SECRETARÍA" el Programa de Apoyo al Empleo.

    II.12.- El 19 de febrero de 2014, la M.A.P.P. Alicia Guadalupe Cabrales Vázquez, fue nombrada por el Gobernador del Estado, Directora General del Servicio Estatal de Empleo de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 fracción XIX del Acuerdo de Creación del Servicio Estatal de Empleo de Tabasco...

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