Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Sonora

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Sonora. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, ASISTIDA POR EL LIC. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL LIC. RIGOBERTO HORACIO VALENZUELA IBARRA, SECRETARIO DEL TRABAJO; EL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL; EL LIC. ALEJANDRO AURELIO ELIZALDE LIZÁRRAGA, SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD Y TITULAR DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas"), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Sonora para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante "Convenio"), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la

    disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente "Convenio", señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 de la Constitución Política del Estado de Sonora, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. Con fundamento en los artículos 25-A, 25-E, 68, 79 y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 2, 3, 9, 22, 23, 24, 26 y 33 Apartado B. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 1, 7, 35, 36 y 37 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1, 4, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de Sonora; 1, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y 1, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General, la Lic. Claudia Artemiza Arellano Pavlovich, Gobernadora del Estado de Sonora, y el Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella, Secretario de Gobierno, así como el Lic. Rigoberto Horacio Valenzuela Ibarra, Secretario del Trabajo; el Lic. Alejandro Aurelio Elizalde Lizárraga, Subsecretario de Promoción del Empleo y Productividad y Titular del Servicio Nacional de Empleo; el C.P. Raúl Navarro Gallegos, Secretario de Hacienda, y el Lic. Miguel Ángel Murillo Aispuro, Secretario de la Contraloría General, se encuentran facultados para suscribir y dar cumplimiento al presente instrumento jurídico.

    II.3. Conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción I inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de Sonora, para la atención, estudio, planeación, despacho y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo del Estado de Sonora cuenta, entre otras unidades administrativas, con la Subsecretaría de Promoción del Empleo y Productividad, la cual tiene la responsabilidad de operar los programas y actividades del SNE.

    II.4. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, Planta Alta, Comonfort y Dr. Paliza sin número, Colonia Centenario, Código Postal 83260, Hermosillo, Sonora.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1. Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente "Convenio", al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante "Normatividad") de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente "Convenio".

    3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.

    5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.

    6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.

    8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las "Reglas".

      TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente:

    9. Dar a conocer la "Normatividad" de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.

    10. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE.

    11. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la "Normatividad" federal...

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