Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche.

Fecha de disposición20 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LA MAESTRA LAURA LUNA GARCÍA, SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; LA C.P. GUADALUPE ESTHER CÁRDENAS GUERRERO, SECRETARIA DE FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; EL ING. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y LA MAESTRA ELVIRA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Campeche para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. "EL ESTADO" declara que:

    II.1. Es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y que tiene la calidad de persona moral oficial facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto por el que se instituyó, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I, y 26 del Código Civil Federal; 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.

    II.2. El Lic. Carlos Miguel Aysa González, en su carácter de Gobernador del Estado, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 59, 71 fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.3. La Maestra Laura Luna García, en su carácter de Secretaria de Trabajo y Previsión Social de la Administración Pública Estatal, cuenta con las facultades para suscribir, convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4 párrafo tercero, 10, 12 16, fracción XVII y 37, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.4. La C.P. Guadalupe Esther Cárdenas Guerrero, en su carácter de Secretaria de Finanzas de la Administración Pública Estatal cuenta con las facultades para suscribir, convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 12, 16, fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.5. El Ing. Gustavo Manuel Ortiz González, en su carácter de Secretario de Administración e Innovación Gubernamental de la Administración Pública Estatal, cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 12 16, fracción III, y 23, fracciones I, X, y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.6. La Maestra Elvira De Los Ángeles López González, en su carácter de Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública Estatal, cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 12 16, fracción IV y 24, fracciones, I, II, VIII, XI y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.7. Conforme a lo establecido en el artículo 37 fracciones IV, V, IX y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de la Administración Pública Estatal, tiene a su cargo formular y ejecutar el Programa Estatal de Empleo; así como organizar y operar el Servicio Nacional de Empleo en el Estado, actividades que desarrolla por conducto de la Dirección del Servicio Nacional de Empleo de Campeche.

    II.8. El Plan Estatal de Desarrollo 2019-2021, establece en su Eje 2 denominado "Crecimiento Económico Inclusivo", cuyo objetivo específico 2.1 "Desarrollo económico" establece la búsqueda del crecimiento económico sostenible de Campeche, basado los objetivos de reactivación económica, recuperación del crecimiento y generación de empleo, que lleven a establecer una política económica donde el desarrollo productivo y comercial de cada uno de los sectores del estado permita fortalecer el mercado interno; y en sus líneas de acción 2.1.1.7 Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la actividad artesanal, fomentando el auto-empleo y el mejoramiento de la condición productiva del sector; 2.1.3.1. Incentivar la innovación de las y los emprendedores del estado; y 2.1.4.1 Incentivar la reactivación económica de sectores estratégicos que permitan incentivar las actividades económicas del estado, impulsando la inversión pública y la generación de empleo de calidad.

    II.9...

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