Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato.

Fecha de disposición20 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR EL LIC. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN; EL LIC. MAURICIO USABIAGA DÍAZ BARRIGA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE, Y LA C.P. Y M.F. MARISOL DE LOURDES RUENES TORRES, SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL ESTADO DE GUANAJUATO"; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Guanajuato para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. "EL ESTADO DE GUANAJUATO" declara que:

    II.1. Es una entidad de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, libre y soberano, autónomo en su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 24 fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

    II.2. El Lic. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato está facultado legalmente para celebrar el presente instrumento en lo dispuesto por los artículos 36, 38, 77 fracciones I, XVIII y XXVI, 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como en lo dispuesto por los artículos 8, 48 y 50 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, y acredita su personalidad de conformidad con la declaratoria de Gobernador electo conferida a su favor por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional Congreso del Estado de Guanajuato, mediante Decreto legislativo número 333, publicado en el ejemplar número 190, Décima Tercera Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 21 de septiembre de 2018, compareciendo con la asistencia de los Secretarios de Gobierno; de Finanzas, Inversión y Administración; de Desarrollo Económico Sustentable y de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

    II.3. Los Secretarios de Gobierno; de Finanzas, Inversión y Administración; de Desarrollo Económico Sustentable, y de la Transparencia y Rendición de Cuentas, concurren a la celebración del presente Convenio de Coordinación de conformidad con el nombramiento que respectivamente fue concedido a su favor en fecha 26 de septiembre del 2018 y 11 de octubre del 2018; así como en lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 8, 12, 13 fracciones I,II, VI y X, 18, 23, 24, 28 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1, 2 fracción I, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 59 fracciones I, II, III, IV, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; 1, 2, 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, así como lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo <>, en su objetivo 1.1.1 consistente en <>, Estrategia <<1.1.1.1 Incremento de las opciones de empleo y el ingreso digno, en condiciones de igualdad>> y el Programa de Gobierno 2018-2024 en su eje gubernamental <>, Fin Gubernamental << 4.1 Incrementar el empleo y el ingreso>>, Objetivo << 4.1.1 Incrementar las oportunidades de empleo en el Estado>>, Estrategia <<1. Articulación y vinculación del empleo con los sectores productivos y de servicios>>.

    II.4.

    Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 28 fracción I incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable es responsable de ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades en materia de empleo y capacitación, así como fomentar el mantenimiento y mejora de las fuentes de empleo, mediante capacitación, asistencia técnica y asesoría de las empresas establecidas en el estado y como consecuencia de ello, tiene a su cargo la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Guanajuato a través de la Subsecretaría de Empleo y Formación Laboral, de conformidad con los artículos 3, fracción IV, 61 y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, por lo cual "EL ESTADO DE GUANAJUATO" designa la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable para que lo represente en todo lo que concierne a la interpretación y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se desprenden del presente instrumento jurídico así como de los convenios modificatorios, adendas o anexos de ejecución que se deriven del mismo en los términos de la normatividad aplicable, siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones, seguimiento y ejecución de los citados instrumentos, así como de las circunstancias que de ello se desprendan.

    II.5 Que cuenta con recursos necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente instrumento jurídico, para lo cual afecta los proyectos estratégicos clave 10.1015.P0105.03.01.01, Elemento PEP Y20.GG.P0105 denominado "Operación de Programas y Servicios de Vinculación Laboral"; 10.1015.Q0323.03.01.02 Elemento PEP Y20.GG.Q0323 denominado "Mi Chamba" aplicará el recurso de la partida presupuestal 4420 "Becas y otras ayudas para programas de capacitación" por un monto de $12,580,570.00 (doce millones quinientos ochenta mil quinientos setenta pesos 00/100 m.n.) con aportación en contraparte al...

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