Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Morelos.

Fecha de disposición23 Marzo 2020
Fecha de publicación23 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Morelos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, SECRETARIO DE HACIENDA; EL C. CÉSAR SANTANA NAVA, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA; LA C. ANA CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO, Y EL C. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO MORELOS; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Morelos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. El Estado de Morelos es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción l, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos , 57 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

    El ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 2 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

    De conformidad con los artículos 57 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cargo de Gobernador Constitucional del Estado fue asumido a partir del 01 de octubre de 2018.

    II.2. El ciudadano Pablo Héctor Ojeda Cárdenas, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado, Titular de la Secretaría de Gobierno, misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 9, fracción II, 13, fracción VI, 14 y 22, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 8 y 9, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

    II.3. El L.C José Alejandro Jesús Villarreal Gasca, quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2018, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, y cuenta con las facultades suficientes necesarias para intervenir en la suscripción del presente convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 9 fracción III y 13 fracción VI y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 11 y 12, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

    II.4. El ciudadano César Santana Nava, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado, Titular de la Secretaría de la Contraloría, misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 9, fracción X, 13, fracción VI, 14 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 6 y 7, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

    II.5. La ciudadana Ana Cecilia Rodríguez González, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado, Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 9, fracción IV, 13, fracción VI, 14, y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 8 y 9 fracciones XXXVI y XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo.

    II.6. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, cuenta, de entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Morelos a la cual, para efectos del presente Convenio, en adelante se le denominará la Oficina de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Morelos (OSNE), de conformidad con lo establecido en el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo.

    II.7. El ciudadano Jorge Toledo Bustamante, fue nombrado Director General del Servicio Nacional de Empleo Morelos, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como artículo 7 fracción II inciso B, 10 fracción III y 17, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo.

    II.8. Para los efectos legales del presente Convenio, señalan como su domicilio oficial el ubicado en Palacio de gobierno, Plaza de Armas, sin número, colonia Centro, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1. Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la...

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