Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México.

Fecha de disposición23 Marzo 2020
Fecha de publicación23 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO LA LICENCIADA MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL MAESTRO RODRIGO JARQUE LIRA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL MAESTRO JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, EN ADELANTE "EL ESTADO DE MÉXICO" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de México para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de "LA SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. "EL ESTADO DE MÉXICO" declara que:

    II.1. Es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    II.2 El Licenciado Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional, es el titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a quien le corresponde, entre otras facultades conducir y administrarlos ramos de la administración pública del Gobierno del Estado, dictando y poniendo en ejecución las políticas correspondientes mediante las acciones públicas y los procedimientos necesarios para este fin, de conformidad con los artículos 65 y 77, fracciones II, XXVIII, XXXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

    II.3. Con base en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México 1.2, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.6, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México para el despacho de los asuntos que, la Constitución le encomienda, el Ejecutivo contará con las dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.

    II.4. Que las Secretarías del Trabajo, de Finanzas y de la Contraloría son dependencias del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 3, 15, 19, fracciones III, V, XIV, 23, 24, 27, 28 y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

    II.5 La Licenciada Martha Hilda González Calderón, Secretaria del Trabajo, el Maestro Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas y el Maestro Javier Vargas Zempoaltecatl, Secretario de la Contraloría, respectivamente, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19, fracciones III, V, XIV, 23, 24, 27, 28 y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5 y 6 fracciones V y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo; 6 y 7 fracciones V, XXXV y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; 9 y 10 fracciones XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

    II.6 Señala como domicilio legal el ubicado en la avenida Lerdo Poniente número 300, segundo piso, puerta 339, colonia Centro, código postal 50000, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido "LA SECRETARÍA", para la operación del PAE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación del PAE en el Estado de México.

    SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".

    "LA SECRETARÍA" y "EL ESTADO DE MÉXICO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

    3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.

    5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.

    6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de trabajo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Priorizar la atención a población que enfrenta barreras de acceso al empleo, que incluye mujeres, jóvenes, mayores de 50 años, personas con alguna discapacidad, víctimas de delitos y personas preliberadas.

    8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las Reglas.

    9. Participar en los eventos que, con motivo de la operación del PAE, se organicen.

      TERCERA. - OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA", por conducto de la USNE, se obliga a lo siguiente:

    10. Dar a conocer la...

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