Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el Marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tlaxcala.

Fecha de disposición24 Marzo 2020
Fecha de publicación24 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el Marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO, SECRETARIO DE GOBIERNO; LA ING. MARÍA ALEJANDRA MARISELA NANDE ISLAS, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; LA C.P. MARÍA MARICELA ESCOBAR SÁNCHEZ, CONTRALORA DEL EJECUTIVO Y EL DR. MANUEL CAMACHO HIGAREDA, COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCION DEL EMPLEO Y DESARROLLO COMUNITARIO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Tlaxcala para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. "El EJECUTIVO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo que concierne a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2 Concurre a la celebración del presente Convenio de Coordinación el Gobernador del Estado, Licenciado Marco Antonio Mena Rodríguez, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 57 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

    II.3 Los titulares de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asisten a la suscripción del presente instrumento jurídico en términos de los dispuesto por los artículos 11, 27, 28 fracción IV, 31 y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

    II.4 La titular de la Contraloría del Ejecutivo, asiste a la suscripción del presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 fracción XXIV del Decreto que crea a la Contraloría del Ejecutivo como un Órgano Administrativo Desconcentrado, adscrito al Despacho del Gobernador y 9 fracción XXXII del Reglamento Interior de la Contraloría del Ejecutivo.

    II.5 El Coordinador del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario, concurre a la firma del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo que crea el Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Gobierno del Estado, así como, los diversos 2, 6, 7, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Coordinación del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Gobierno del Estado. Para efectos de lo que establecen las Reglas, la unidad administrativa que será considerada como la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE) Tlaxcala.

    II.6 Para efectos procedentes manifiesta que tiene como su domicilio el ubicado Plaza de la Constitución número 3, Colonia Centro, Código Postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala, con clave de Registro Federal para Contribuyentes GET-850101-110.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación del PAE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación del PAE en el Estado de Tlaxcala.

    SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".

    La "SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

    3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.

    5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.

    6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de trabajo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Priorizar la atención a población que enfrenta barreras de acceso al empleo, que incluye mujeres, jóvenes, mayores de 50 años, personas con alguna discapacidad, víctimas de delitos y personas preliberadas.

    8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las Reglas.

    9. Participar en los eventos que, con motivo de la operación del PAE, se organicen.

      TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por conducto de la USNE, se obliga a lo siguiente:

    10. Dar a conocer la Normatividad de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a los Consejeros Laborales adscritos a la OSNE, para su ejercicio.

    11. Dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que se requiera para implementar la operación del PAE.

    12. Gestionar la disponibilidad de los...

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