Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Yucatán.

Fecha de disposición24 Marzo 2020
Fecha de publicación24 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Yucatán. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO" REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, OLGA ROSAS MOYA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN"; POR EL SECRETARIO DE FOMENTO ECONOMICO Y TRABAJO ERNESTO HERRERA NOVELO A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Yucatán para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN" declara que:

    II.1. El Estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los principios establecidos en la Constitución Federal.

    II.2. Que la C. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, cuenta con las facultad para suscribir el presente convenio en representación del gobernador del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 20/2019 mediante el cual se delega facultades en la Secretaría de Administración y Finanzas, publicado en el diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de diciembre de 2019, y con fundamento en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en relación con los artículos 12,13,14, fracción V, 22, Fracción II, y 27 , fracciones I,II del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán.

    II.3. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle 59 x av. Itzaes y calle 90 Centro, Código Postal 97000 de la ciudad de Mérida, Yucatán.

    II.4 La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo, es una dependencia del Gobierno del Estado de Yucatán que por Decreto Número 5, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, se modificó el Código de Administración Pública de Yucatán en su artículo 42 en el cual, se establece la transferencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo.

    II.5. Que el C. Ernesto Herrera Novelo Secretario de Fomento Económico y Trabajo del Estado de Yucatán, cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio en, y con fundamento en el artículo 27 Fracción XVII del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán.

    II.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en el predio marcado con el número 514 de la calle 59 entre 62 y 64, Centro, Código Postal 97000 de la ciudad de Mérida, Yucatán.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación del PAE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación del PAE en el Estado de Yucatán.

    SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".

    La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

    3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.

    5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.

    6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de

      trabajo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Priorizar la atención a población que enfrenta barreras de acceso al empleo, que incluye mujeres, jóvenes, mayores de 50 años, personas con alguna discapacidad, víctimas de delitos y personas preliberadas.

    8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las Reglas.

    9. Participar en los eventos que, con motivo de la operación del PAE, se organicen.

      TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por conducto de la USNE, se obliga a lo siguiente:

    10. Dar a conocer la Normatividad de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a los Consejeros Laborales adscritos a la OSNE, para su ejercicio.

    11. Dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que se requiera para implementar la operación del PAE.

    12. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la Normatividad federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.

    13. Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos para realizar el registro, control, seguimiento...

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