Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro.

Fecha de disposición24 Marzo 2020
Fecha de publicación24 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN ADELANTE DENOMINADO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES; LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, JAVIER MARRA OLEA; Y EL SECRETARIO DEL TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, MARIO FERNANDO RAMÍREZ RETOLAZA; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Querétaro para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del

    Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. "EL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, es parte de la Federación Mexicana, libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interior.

    II.2. El Gobernador del Estado de Querétaro, Francisco Domínguez Servién, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 20 y 22, fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.3. El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Juan Martín Granados Torres, asiste al Gobernador del Estado en la firma del presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción I y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.4. El Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Javier Marra Olea, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 19, fracción II y 22, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, quien acredita su cargo mediante el nombramiento de fecha 16 de enero de 2020, expedido por el Gobernador del Estado de Querétaro Francisco Domínguez Servién.

    II.5. El Secretario del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Mario Fernando Ramírez Retolaza, participa en la firma del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII y 29 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro así como el artículo 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el numeral 4, fracción III del citado Reglamento, dicha Dependencia cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección del Servicio Nacional de Empleo Querétaro, la cual, a través de su titular será responsable de la operación de los programas y actividades en el marco del presente convenio.

    II.6. Señala como su domicilio el ubicado en calle 5 de mayo s/n esq. Pasteur, Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Querétaro, CP 76000.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación del PAE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación del PAE en el Estado de Querétaro.

    SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".

    La "SECRETARÍA" y "EL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

    3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en

      los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.

    5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.

    6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de trabajo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Priorizar la atención a población que enfrenta barreras de acceso al empleo, que incluye mujeres, jóvenes, mayores de 50 años, personas con alguna discapacidad, víctimas de delitos y personas preliberadas.

    8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las Reglas.

    9. Participar en los eventos que, con motivo de la operación del PAE, se organicen.

      TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por conducto de la USNE, se obliga a lo siguiente:

    10. Dar a conocer la Normatividad de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a los Consejeros Laborales adscritos a la OSNE, para su ejercicio.

    11. Dar a conocer la estructura organizacional de la...

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