Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Ciudad de México.

Fecha de disposición27 Marzo 2020
Fecha de publicación27 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Ciudad de México. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "EL GCDMX", A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ Y LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, ASISTIDAS POR EL LIC. OSCAR HUGO ORTIZ MILÁN, DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán a "EL GCDMX" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. "EL GCDMX" declara que:

    II.1. La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo Gobierno está a cargo, entre otros, del Ejecutivo Local, Titular que se auxilia de Órganos Centrales, Desconcentrados y Paraestatales, los cuales integran la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, y 122, Apartado A, bases I, III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 32, apartados A, numeral 1 y C, numeral 1, inciso b, y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 7, 10 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

    II.2. Entre las dependencias que auxilian a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, se encuentran las Secretarías de Administración y Finanzas, así como, la de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 fracciones II y XVII, 27 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

    II.3. La Lic. Luz Elena González Escobar, fue designada titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de enero de 2019, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, por lo que cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como en los artículos 7 fracción II y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; única y exclusivamente para efectos de transferir los recursos que ministre en los términos de este Convenio la "SECRETARÍA" a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    II.4. La Dra. Haydeé Soledad Aragón Martínez, fue designada titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de enero de 2019, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, por lo que cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México, así como en los artículos 7 fracción XVII y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

    II.5. Entre sus Unidades Administrativas se encuentra la Dirección General de Empleo, la cual tiene a su cargo la operación de los programas y actividades del SNE en la Ciudad de México, adscrita a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 fracción XVII, inciso C) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. y le corresponden, entre otras atribuciones, dirigir el diseño, operación y evaluación de los programas de apoyo de las personas buscadoras de empleo que incluyen la vinculación laboral, la capacitación para el trabajo, el seguro de desempleo, y el autoempleo, así como los demás que se establezcan para la atención de esa población en la Ciudad de México; establecer y operar los esquemas de colaboración con el Servicio Nacional de Empleo para la operación de las acciones y programas de atención,

    capacitación, colocación y el autoempleo de personas buscadoras de empleo y en condición de vulnerabilidad; gestionar y verificar la adecuada organización y programación de cursos relativos a los programas de becas de capacitación a personas buscadoras de empleo para que realicen oportuna y eficazmente evaluando la ejecución de las acciones e informando a las instancias competentes los avances correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 fracciones I, VI y VII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

    II.6 Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en: Calzada San Antonio Abad No 32, Colonia Tránsito, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06820, en la Ciudad de México.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación del PAE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene...

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