Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chihuahua.

Fecha de disposición27 Marzo 2020
Fecha de publicación27 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chihuahua. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ, SECRETARIO DE HACIENDA; LA LIC. ANA LUISA HERRERA LASO, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y LA MTRA. MÓNICA VARGAS RUÍZ, SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Chihuahua para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, acredita su carácter de Titular del Poder Ejecutivo mediante decreto 1625/2016 XXII P.E adicionado a través del Decreto LXV/RFDEC/0216/2016 I P.O., expedidos por el H. Congreso del Estado, publicado por el Periódico Oficial del Estado los días 1 de octubre de 2016 y 11 de febrero de 2017, respectivamente, mediante los cuales, conforme a la declaratoria de valide de la elección del día 5 de junio de 2016 y la constancia de mayoría expedida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, se le declara como Gobernador del Electo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para el período comprendido del 4 de octubre de 2016 al 7 de septiembre de 2021, así como el acta de la Sesión Solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre de 2016, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo antes referido; facultades que a la fecha no han sido revocadas.

    II.3. El Lic. Javier Corral Jurado, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 1 fracción III y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

    II.4 El Dr. Arturo Fuentes Vélez, acredita su personalidad como Secretario de Hacienda mediante nombramiento expedido a su favor el día 04 de octubre de 2016, por el Licenciado Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.

    II.5. La Lic. Ana Luisa Herrera Laso, acredita su personalidad como Secretaria del Trabajo y Previsión Social mediante nombramiento expedido a su favor el día 04 de octubre de 2016, por el Licenciado Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.

    II.6. El Mtro. Luis Fernando Mesta Soulé, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. Javier Corral Jurado, de fecha 29 de mayo de 2019.

    II.7. La Mtra. Mónica Vargas Ruiz, Secretaria de la Función Pública, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. Javier Corral Jurado, de fecha 07 de mayo de 2019.

    II.8. Las Secretarías, General de Gobierno, Hacienda, del Trabajo y Previsión Social, y de la Función Pública, son Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que, de conformidad con los artículos 24 fracciones I, II, VII y XIII, 25, 26, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, les compete participar en la celebración del presente instrumento.

    II.9. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde coordinar, vigilar, promover y difundir el funcionamiento del Servicio Estatal de Empleo de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los convenios celebrados con la Federación, actividad que desarrolla por conducto de la Dirección del Servicio Estatal de Empleo de Chihuahua, instancia responsable de ejecutar los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Chihuahua.

    II.10. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 1er. Piso, Av. Venustiano Carranza y Aldama número 901, Colonia Centro, Código Postal 31000, Chihuahua, Chihuahua.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación del PAE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación del PAE en el Estado de Chihuahua.

    SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".

    La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y...

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