Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla.

Fecha de disposición31 Marzo 2020
Fecha de publicación31 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL C. DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN; LA C. MARÍA TERESA CASTRO CORRO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; LA C. LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES, SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y EL C. ABELARDO CUÉLLAR DELGADO, SECRETARIO DE TRABAJO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las Entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Puebla para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1 Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con Libertad y soberanía en lo que concierne a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2 El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integral del Gobierno del Estado de Puebla, en términos de lo prescrito en los artículos 28 y 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    II.3 Concurre a la celebración del presente Convenio de Coordinación el Gobernador del Estado de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 70 y 79, fracciones II, XVI y demás correlativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2, 5, 9, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.

    II.4 La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría del Trabajo forman parte integrante de la Administración Pública Estatal y dependen del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 1, 3, 9, párrafo segundo, 10, 13, 24, 31, fracciones I, II, IV y V, 32, 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

    II.5 Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Catorce (14) oriente número mil doscientos cuatro (1204), Barrio El Alto, C. P. 72290, Puebla, Puebla.

    II.6 David Méndez Márquez, María Teresa Castro Corro, Laura Olivia Villaseñor Rosales y Abelardo Cuéllar Delgado, Titulares de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Planeación y Finanzas, Secretaría de la Función Pública y Secretaría de Trabajo, respectivamente, cuyas funciones, obligaciones y atribuciones se establecen los artículos 30, fracción III, 32, 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado de Puebla, cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento jurídico

    II.7 Para el despacho de los asuntos y efectos relativos al presente Convenio, la Secretaría de Trabajo, en su carácter de responsable de la materia de Empleo en el Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Puebla, la cual será considerada como la Oficina del Servicio Nacional de Empleo Puebla (en adelante OSNE) de conformidad en lo establecido en Artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla publicada el 31 de julio de 2019.

    II.8 El C. Abelardo Cuéllar Delgado, como titular de la OSNE, adscrita a la Secretaría de Trabajo, suscribe el presente Convenio en calidad de responsable de la administración y operación del PAE en la Entidad Federativa de conformidad con el artículo 36, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, aplicable en términos del artículo Décimo Transitorio de la Ley antes referida.

    "LAS PARTES" declaran que:

    III.1. Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación del PAE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    III.3. "LAS PARTES" manifiestan que reconocen mutuamente su personalidad y capacidad para celebrar el presente Convenio.

    III.4. "LAS PARTES" declaran que no existe dolo, error, mala fe ni cualquier vicio del consentimiento que pudiera invalidar el presente Convenio.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación del PAE en el Estado de Puebla.

    SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".

    La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos...

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