Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Sonora.

Fecha de disposición01 Abril 2020
Fecha de publicación01 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Sonora. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, ASISTIDA POR EL LIC. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL LIC. RIGOBERTO HORACIO VALENZUELA IBARRA, SECRETARIO DEL TRABAJO; EL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, SECRETARIO DE HACIENDA; EL LIC. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, Y EL LIC. ALEJANDRO AURELIO ELIZALDE LIZÁRRAGA, SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD Y TITULAR DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Sonora para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 de la Constitución Política del Estado de Sonora, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo que concierne a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Sonora, en términos de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Sonora.

    II.3. Concurre a la celebración del presente Convenio la Gobernadora del Estado, Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano; quien se encuentra facultada para ello en términos de lo establecido en los artículos 25-A, 25-E, 68, 79 y 82 y demás correlativos de la Constitución Política del Estado de Sonora; y 2, 3, 9, 22, 23, 24, 26 y 33 de la LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA y demás disposiciones aplicables.

    II.4. La Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Trabajo forman parte integrante de la Administración Pública Estatal, bajo la titularidad de los CC. Miguel Ernesto Pompa Corella y Rigoberto Horacio Valenzuela Ibarra respectivamente quienes dependen del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Sonora, 22, 23 y 33 de la LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1, 4, y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.

    II.5. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Planta Alta, Comonfort y Dr. Paliza sin número, Colonia Centenario, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, Código Postal 83260.

    II.6. Los CC. Raúl Navarro Gallegos y Miguel Ángel Murillo Aispuro Titulares de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de la Contraloría General respectivamente, con funciones, obligaciones y atribuciones que establecen los artículos 24 y 26 de la LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, así como 1, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; 1, 5, y 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, por lo que cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento jurídico.

    II.7. Para el despacho de los asuntos y efectos relativos al presente Convenio, la Secretaría del Trabajo, en su carácter de responsable de la materia de empleo en el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Subsecretaría de Promoción del Empleo y Productividad, la cual será considerada como la Oficina del Servicio Nacional de Empleo SONORA (en adelante OSNE) de conformidad con lo establecido en el artículo 2 fracción I inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.

    II.8. El C. ALEJANDRO AURELIO ELIZALDE LIZARRAGA, como titular de la OSNE, adscrita a la Subsecretaría de Promoción del Empleo y Productividad de la Secretaría del Trabajo, suscribe el presente Convenio en calidad de responsable de la administración y operación del PAE en la Entidad federativa, de conformidad con el artículo 33 fracción B inciso III, de la LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; y artículo 8, Fracción I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación del PAE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación del PAE en el Estado de Sonora.

    SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".

    La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

    3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en

      los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que...

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