Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Colima.

Fecha de disposición24 Mayo 2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Colima. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS Y SERVICIOS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. VICENTE REYNA PÉREZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; EL C.P. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y LA C.P.C. ÁGUEDA CATALINA SOLANO PÉREZ, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  7. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  8. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Colima para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  9. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Colima, en términos de lo prescrito en el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

    II.3 El Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 y 58 Fracciones I y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 1 de octubre de 2015.

    II.4. El C. Arnoldo Ochoa González, con el carácter de Secretario General de Gobierno tiene a su cargo el refrendo del presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 60, 61 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, Artículos 7, 13 Fracción I, 14 y 22 Fracciones III y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima, el 1 de octubre de 2015.

    II.5. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Colima tiene a su cargo la operación del Servicio Nacional de Empleo Colima (OSNE Colima), de conformidad con lo establecido en los artículos 60, 61 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, Artículos 13 Fracción XV, y 36 Fracciones IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima, el 1 de octubre de 2015; para efectos de lo que establecen las Reglas, la unidad administrativa que será considerada como la oficina del Servicio Nacional de Empleo OSNE Colima, es la Dirección de Empleo.

    II.6. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Colima, tiene las atribuciones que en materia fiscal confieren al Estado, los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa celebrados con los Gobiernos Federal y de los Municipios; de conformidad con los artículos 60, 61 y 110 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, Artículos 13 fracción II, y 23, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico oficial El Estado de Colima, el 1 de octubre de 2015, así como los artículos 6 y 7, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

    II.7. La Contraloría General del Estado de Colima tiene a su cargo vigilar que se cumpla en todos sus términos el presente convenio celebrado entre la Federación y el Estado, de conformidad a los establecido en el artículo 10 segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y artículos 1 fracción IV, y 7, fracciones I y X del Decreto que determina las funciones de las Unidades Administrativas dependientes del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima.

    II.8 Para los efectos procedentes, el Gobierno del Estado de Colima, manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno en la calle Reforma número 37, Colonia Centro, Código Postal 28000, Colima, Colima.

  10. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en materia de empleo, que se encuentran bajo responsabilidad de la CGSNE (en adelante Programas, Servicios y Estrategias).

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    ...

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