Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tamaulipas.

Fecha de disposición19 Junio 2017
Fecha de publicación19 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tamaulipas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL ING. CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LA M.E. MARÍA ESTELA CHAVIRA MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL TRABAJO; LA ING. MARÍA GABRIELA GARCÍA VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE FINANZAS, Y EL LIC. MARIO SORIA LANDERO, CONTRALOR GUBERNAMENTAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  7. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  8. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Tamaulipas para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  9. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Es una entidad federativa libre y soberana en cuanto a su régimen interior, pero unida con otras entidades en una federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

    II.2. El Lic. Francisco García Cabeza de Vaca, es el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, fue electo para el periodo 2016-2022, conforme al Decreto Gubernamental No. LXII-970 mediante el cual se expide el Bando Solemne de fecha 30 de junio de 2016, que contiene la declaratoria de Gobernador electo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 5 de julio de 2016.

    II.3. El Gobernador Constitucional del Estado está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 77 y 91 fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 3, 7, 10 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

    II.4. El Ing. César Augusto Verástegui Ostos, Secretario General de Gobierno cuenta con facultades para suscribir los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y cualquier otra disposición jurídica cuya emisión competa al Gobernador del Estado, sin este requisito no surtirán efectos legales como lo señala el artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; así como en los artículos 10 párrafos 2, 13, 23 fracción II y 25 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tamaulipas.

    II.5. La M.E. María Estela Chavira Martínez, en su carácter de Secretaria del Trabajo del Estado de Tamaulipas, es competente para suscribir el presente instrumento; así mismo se le designa como responsable para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, lo anterior en términos de lo previsto en los artículos 13, 23 fracción VII y 30 fracción VIIl de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

    II.6. La Ing. María Gabriela García Velázquez, en su carácter de Secretaria de Finanzas del Estado de Tamaulipas, es competente en términos de lo previsto en los artículos 13, 23 fracción III y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas para suscribir el presente instrumento.

    II.7. El Lic. Mario Soria Landero, en su carácter de Contralor Gubernamental del Estado de Tamaulipas, es competente en términos de lo previsto en los artículos 13, 23 fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas para suscribir el presente instrumento.

    II.8. Con fundamento en el artículo 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 7 y 21 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, el Gobernador del Estado delega la facultad en la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de

    Tamaulipas, para suscribir los convenios modificatorios, convenios de adhesión y demás instrumentos que deriven del presente Convenio.

    II.9. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Centro Gubernamental de Oficinas Parque Bicentenario, Piso 17, Libramiento Naciones Unidas con Blvd. Práxedis Balboa, Cd. Victoria Tamaulipas.

  10. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en materia de empleo, que se encuentran bajo responsabilidad de la CGSNE (en adelante Programas, Servicios y Estrategias).

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en el Estado de Tamaulipas y con ello contribuir al cumplimiento de las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo...

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