Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán de Ocampo.

Fecha de disposición25 Julio 2017
Fecha de publicación25 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN ADELANTE DENOMINADO "EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. SILVANO AUREOLES CONEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, ASISTIDO POR EL MTRO. ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LA M.I. SILVIA ESTRADA ESQUIVEL, SECRETARIA DE CONTRALORÍA, EL MTRO. JESÚS MELGOZA VELÁZQUEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OCAMPO HERNÁNDEZ, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  7. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  8. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Michoacán para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.

  9. El "EJECUTIVO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11 y 14 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo que concierne a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de lo prescrito en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

    II.3. Concurre a la celebración del presente Convenio de Coordinación el Gobernador del Estado, Ing. Silvano Aureoles Conejo, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 65, 66 y 130 párrafo segundo y demás correlativos de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y 3, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones aplicables.

    II.4. El Mtro. Adrián López Solís, Secretario de Gobierno, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62, 64 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción I, 11 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.5. El Lic. Carlos Maldonado Mendoza, Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción II, 11 y 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.6. La M.I. Silvia Estrada Esquivel, Secretaria de la Contraloría, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción III y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción III, 11 y 70 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.7. El Mtro. Jesús Melgoza Velázquez, Secretario de Desarrollo Económico, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren

    los artículos 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción V y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción V, 11 y 93 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.8. El Lic. Miguel Ángel Ocampo Hernández, Encargado del Despacho de la Coordinación General de Gabinete y Planeación, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9o., 11, 12 fracción I, 14, 36 fracción I y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción XIX, 10 fracción I, 11 y 219 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.9. La operación del Servicio Nacional de Empleo del Estado de Michoacán de Ocampo corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico, por conducto de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de Michoacán, a través de la Dirección del Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 6o. fracción V, inciso C), 93 y 104 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán. Para efectos de lo que establecen las Reglas, la...

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