Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Aguascalientes.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Aguascalientes. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. RICARDO ENRIQUE MORAN FAZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, Y LA C.P. MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, CONTRALORA DEL ESTADO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  7. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  8. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de

      obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

      I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Aguascalientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

      I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

      I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  9. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. De conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    II.3. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado de Aguascalientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

    II.4. El C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado, tiene facultad para celebrar convenios con autoridades federales, con fundamento en los artículos 36 y 46, fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y artículos 1o., 2o., 3o., 8o., 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y en cuyo ejercicio suscribe el presente instrumento.

    II.5. El LIC. RICARDO ENRIQUE MORÁN FAZ, Secretario General de Gobierno, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los artículos 3o., 9o., 18 fracción I, 27 fracciones I, II, XI, XII y XIII y 32 fracciones V, VII, LI y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

    II.6. El C.P. CARLOS DE JESÚS MAGALLANES GARCÍA, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, actúa en Suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor el 16 de enero de 2018, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como los artículos 3, 4, 9, 14 18 fracción III, 19, 25, 27 fracciones I, II, XI, XII y XIII, 30 fracción VIII y 34 fracciones XX, XXI y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes vigente, así como los artículos 3 primer párrafo fracción II, 5, 6 fracciones V y XXIII, 8, 12 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes vigentes.

    II.7. La C.P. MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, Contralora del Estado, se encuentra facultada para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 3o., 9o., 18 fracción XV, 27 fracciones I, II, XI, XII y XIII y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

    II.8. Para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría General de Gobierno cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Aguascalientes, de conformidad con el Decreto 392, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 23 de septiembre de 2013.

    II.9. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Avenida Aguascalientes número

    3214, Fraccionamiento Prados del Sur, C.P. 20280, Aguascalientes, Ags.

  10. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las leyes, reglamentos, reglas de operación, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicable (en adelante Normatividad), de carácter federal y estatal, a los Programas, Servicios y Estrategias, con las cuales se lleva a cabo su ejecución por medio de la OSNE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la...

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