Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR, SECRETARIO DEL TRABAJO, EL MTRO. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y EL MTRO. RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS, EN ADELANTE "EL ESTADO DE MÉXICO" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia Ley y reglamento en cita.

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, así como Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  7. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  8. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de México para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  9. DE "EL ESTADO DE MÉXICO":

    II.1. Que el Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de la Ley, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    II.2 Que el Lic. Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional, es el titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con los artículos 65 y 77, fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a quien corresponde, entre otras facultades, conducir y administrar los ramos de la administración pública del Gobierno del Estado, dictando y poniendo en ejecución las políticas correspondientes mediante las acciones públicas y los procedimientos necesarios para este fin.

    II.3. Que de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 1.2, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.6, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México para el despacho de los asuntos que, la Constitución le encomienda, el Ejecutivo contará con las dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.

    II.4. Que las Secretarías del Trabajo, de la Contraloría y de Finanzas son dependencias del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 3, 15, 19, fracciones III, V XIV, 23, 24, 27 y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

    II.5 Que los maestros José Adán Ignacio Rubí Salazar, Secretario del Trabajo, Javier Vargas Zempoaltecatl, Secretario de la Contraloría y Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas, respectivamente, cuentan con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 5 y 6 fracciones V y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, 9 y 10 fracciones X y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y 6 y 7 fracciones V y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

    II.6 Que señala como domicilio el ubicado en la avenida Lerdo Poniente número 300, segundo piso, puerta 339, colonia Centro, C.P. 50000, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.

  10. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Las leyes, reglamentos, reglas de operación, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicables (en adelante Normatividad), de carácter federal y estatal, a los Programas, Servicios y Estrategias, con las cuales se lleva a cabo su ejecución por medio de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo en adelante OSNE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento jurídico.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en el Estado de México y con ello contribuir al cumplimiento de las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y "EL ESTADO DE MÉXICO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con la Normatividad federal y estatal a los Programas, Servicios y Estrategias.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

    3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que...

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