Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Oaxaca.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Oaxaca. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. JORGE GALLARDO CASAS, SECRETARIO DE FINANZAS; EL ING. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ NAVARRO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL; EL LIC. JUAN PABLO GUZMÁN COBIÁN, SECRETARIO DE ECONOMÍA; EL LIC. JOSÉ JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, Y LA LIC. GRISEL VALENCIA SÁNCHEZ, COORDINADORA DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO OAXACA; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  7. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  8. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Oaxaca para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  9. El "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" declara que:

    II.1 Con fundamento en los artículos 40, 43, y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Estado de Oaxaca es parte integrante de la federación, libre y soberano, en lo que toca a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el pacto federal.

    II.2 El Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 66, 79 fracciones XIX y XXVIII, 82; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6, primer párrafo y 9, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.3 El Licenciado Héctor Anuar Mafud Mafud, Secretario General de Gobierno, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15, primer párrafo, 27, fracción I y 34, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.4 El Licenciado Jorge Gallardo Casas, Secretario de Finanzas, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15, primer párrafo, 27 fracción XII y 45 fracción LVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.5 El Licenciado Juan Pablo Guzmán Cobián, cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I; 15, primer párrafo; 27, fracción XV, 46-A fracciones XXII, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.6 El Ingeniero José Ángel Díaz Navarro, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15, primer párrafo, 27 fracción XIV y 47 fracción VII y XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.7 El Licenciado José Javier Villacaña Jiménez, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15, primer párrafo, 27 fracción XIII y 46 fracción XLVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.8 La Licenciada Grisel Valencia Sánchez, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 fracción VI y SEGUNDO TRANSITORIO, del Decreto por el que se crea la Coordinación del Servicio Nacional de Empleo Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 27 de febrero de 2017.

    II.9 Para los efectos del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio fiscal el ubicado en carretera OaxacaIstmo KM 11.5, SN 7, Tlalixtac de Cabrera Oaxaca, Código Postal 68270 y como domicilio convencional el ubicado entre las calles de Carlos María Bustamante y Ricardo Flores Magón, Código Postal 68000.

  10. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1. Conocen las leyes, reglamentos, reglas de operación, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicable (en adelante Normatividad), de carácter federal y estatal, a los Programas, Servicios y Estrategias, con las cuales se lleva a cabo su ejecución por medio de la OSNE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen...

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