Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro.

Fecha de disposición17 Septiembre 2018
Fecha de publicación17 Septiembre 2018
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN ADELANTE DENOMINADO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES; LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA; Y EL SECRETARIO DEL TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO, JOSÉ LUIS AGUILERA RICO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la "SECRETARÍA" establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  7. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  8. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Querétaro para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  9. "EL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es parte de la Federación Mexicana, libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interior.

    II.2. El Gobernador del Estado de Querétaro, Francisco Domínguez Servién, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 20 y 22, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.3. El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, Juan Martín Granados Torres, asiste al Gobernador del Estado en la firma del presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción I y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.4. El Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Juan Manuel Alcocer Gamba, se encuentra facultado para participar en la firma del presente Convenio, de conformidad con los artículos 19, fracción II y 22, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.5. El Secretario del Trabajo del Poder Ejecutivo, José Luis Aguilera Rico, participa en la firma del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el numeral 4, fracción III del citado Reglamento, dicha Dependencia cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección del Servicio Nacional de Empleo Querétaro, que será responsable de la operación de los programas y actividades.

    II.6. Señala como su domicilio el ubicado en calle 5 de Mayo s/n esq. Pasteur, Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Querétaro, CP 76000.

  10. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las leyes, reglamentos, reglas de operación, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicable (en adelante Normatividad), de carácter federal y estatal, a los Programas, Servicios y Estrategias, con las cuales se lleva a cabo su ejecución por medio de la OSNE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en el Estado de Querétaro y con ello contribuir al cumplimiento de las líneas de acción del Plan

    Nacional de Desarrollo 2013-2018.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y "EL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con la Normatividad federal y estatal aplicables a los Programas, Servicios y Estrategias.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

    3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que participe en la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.

    5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.

    6. Promover y difundir los Programas, Servicios y Estrategias con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los Buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.

    8. Contribuir...

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