Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Morelos.

Fecha de disposición17 Septiembre 2018
Fecha de publicación17 Septiembre 2018
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Morelos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C. JORGE MICHEL LUNA, SECRETARIO DE HACIENDA; LA C. ADRIANA FLORES GARZA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA; EL C. MAURICIO XAVIER GARDUÑO MONTOYA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO, Y LA C. MARCELA HERNÁNDEZ SALGADO, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO MORELOS; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  7. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  8. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Morelos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  9. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. El estado de Morelos es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción l, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

    El ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

    De conformidad con los artículos 57 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cargo de Gobernador Constitucional del Estado fue asumido a partir del 1 de octubre de 2012.

    II.2. El ciudadano Ángel Colín López fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado, titular de la Secretaría de Gobierno, misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 11, fracción II, 13, fracción VI, 14 y 21, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como 10 y 11, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

    II.3. El ciudadano Jorge Michel Luna fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado, titular de la Secretaría de Hacienda, misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 11, fracción III, 13, fracción VI, 14 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como 11 y 12, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

    II.4. La ciudadana Adriana Flores Garza fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado, titular de la Secretaría de la Contraloría, misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 11, fracción IV, 13, fracción VI, 14 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como 9 y 10, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

    II.5. El ciudadano Mauricio Xavier Garduño Montoya fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado, Encargado de Despacho de la Secretaría del Trabajo, misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 11, fracción XV, 13, fracción VI, 14, 15 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como 7, 8 y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.

    II.6. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo cuenta, de entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Morelos a la cual, para efectos del presente Convenio, en adelante se le denominará la Oficina de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Morelos (OSNE), de conformidad a lo establecido en el artículo 4, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.

    II.7. La ciudadana Marcela Hernández Salgado fue nombrada Encargada de Despacho de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Morelos, adscrita a la Secretaría del Trabajo, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 14 y 15, tercer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como 9...

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