Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Nayarit.

Fecha de disposición10 Mayo 2019
Fecha de publicación10 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Nayarit. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ ANTONIO SERRANO GUZMÁN, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL L.C. JUAN LUIS CHUMACERO DÍAZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; LA ARQ. AIDÉ HERRERA SANTANA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, Y EL ING. ERNESTO NAVARRO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Nayarit para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. El Estado de Nayarit es parte integrante de la Federación y adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, y se ejerce por medio de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 22 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

    II.2. El Gobernador Constitucional del Estado y los Secretarios que lo asisten, están facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 69 fracciones IV y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y 1, 2, 4, 15, 26, 30 fracción X, 31 fracciones I, II, VI y VIII, 32, 33, 37 y 39, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y 1, 4, 9, 10 fracciones XV y XXI y demás relativas del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico.

    II.3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 10 fracciones XV y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico del Estado de Nayarit, la Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico del Estado de Nayarit tiene bajo su responsabilidad establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo Nayarit y vigilar su funcionamiento, por conducto de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Nayarit, que es la Unidad Administrativa responsable de operar los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa.

    II.4. La Secretaría General de Gobierno, se encuentra plenamente facultada para suscribir este Convenio de Coordinación conforme a lo establecido en los atículos 19, 30 fracción VII y 32 fracciones L y LXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarít, y que acredita con el nombramiento correspondiente.

    II.5. La Secretaría de Administración y Finanzas, está facultada legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 19, 30 fracción VII y 33 fracciones XLIV y LXXXIX de la Ley Orgáníca del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    II.6. La Secretaría de la Contraloría General, está facultada legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 19, 30 fracción VII y 37 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    II.7. La Secretaría del Trabajo Productividad y Desarrollo Económico, está facultada legalmente para

    suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, 30 fracción VII y 39 fracciones I y III, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    II.8. Señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, en Avenida México, entre las calles Javier Mina y Mariano Abasolo, Zona Centro de la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, con Código Postal 63000.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en materia de empleo, que se encuentran bajo responsabilidad de la CGSNE (en adelante Programas, Servicios y Estrategias).

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en el Estado de Nayarit.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".

    La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables a los Programas, Servicios y Estrategias.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

    3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que participe en la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.

    5. Evaluar la...

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