Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla.

Fecha de disposición10 Mayo 2019
Fecha de publicación10 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GUILLERMO PACHECO PULIDO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C. CHARBEL JORGE ESTEFAN CHIDIAC, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; LA C. KAREN BERLANGA VALDÉS, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, Y EL C. JAIME RAÚL OROPEZA CASAS, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Puebla para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Que es un Estado Libre y Soberano, que forma parte de la Federación, en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    II.2. Que el Gobernador del Estado de Puebla, Guillermo Pacheco Pulido, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 70, 77 cuarto párrafo y 79 fracciones II, XVI y XXXIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3, 8, 9 y 11, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

    II.3. Que las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de la Contraloría y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, respectivamente son Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 17 fracciones I, II, IV, V, 19, 34, 35, 37, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno; 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría; y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico.

    II.4. Que el Secretario General de Gobierno, Fernando Luis Manzanilla Prieto, cuenta con las facultades para la firma de esta Convenio, con fundamento y en términos de los artículos 11 segundo párrafo, 14 primer párrafo, 19 y 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 14 y 16 fracciones XXIV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

    II.5. Que el Secretario de Finanzas y Administración, Charbel Jorge Estefan Chidiac, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 párrafo primero y 35 fracciones V y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 3, 4 fracción I y 8 fracciones III, LXXXV y LXXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.

    II.6. Que la Encargada de Despacho de la Secretaría de la Contraloría, Karen Berlanga Valdés se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo tercero, 17 fracción IV, 19 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 4 fracción I, 11 y 12 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, y acredita su personalidad mediante acuerdo por el cual fue nombrada con dicho cargo por el Gobernador del Estado de Puebla de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

    II.7. Que el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, Jaime Raúl Oropeza Casas, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 17 fracción V, 19 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 14, 15 fracciones I, XIV, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXXV y LVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, y acredita su personalidad mediante nombramiento emitido a su favor por el Gobernador del Estado de Puebla, Guillermo Pacheco Pulido

    II.8. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, los Titulares de las Secretarías General de Gobierno, Finanzas y Administración, Contraloría y Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla suscriben el presente Convenio de Coordinación de acuerdo al ámbito de competencia; por lo que podrán suscribir convenios modificatorios, convenios de adhesión y demás instrumentos que deriven del presente conforme a dicho ámbito de competencia.

    II.9. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 5 fracción III, 17 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Puebla, la cual se debe tener como considerada como la Oficina del Servicio Nacional de Empleo en esta Entidad Federativa, (en adelante OSNE), la cual tiene la responsabilidad de operar los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Puebla.

    II.10 Que señala como domicilio el ubicado en Callejón de la 10 norte 806, Paseo...

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