Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche.

Fecha de disposición21 Mayo 2019
Fecha de publicación21 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL DR. JORGE RADAMÉS ROMERO BOCK, SECRETARIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS; EL ING. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, Y EL MTRO. JOSÉ ROMÁN RUIZ CARRILLO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a

      su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

      I.2.- Los recursos económicos que destinarán al Estado de Campeche para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

      I.3.- Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

      I.4.- Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  8. "EL ESTADO" declara que:

    II.1.- Es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y que tiene la calidad de persona moral oficial facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto por el que se instituyó, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I, y 26 del Código Civil Federal; 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.

    II.2.- El Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, en su carácter de Gobernador del Estado, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.3.- El Dr. Jorge Radamés Romero Bock, en su carácter de Secretario de Trabajo y Previsión Social, cuenta con las facultades para suscribir, convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4 párrafo tercero, 10, 12 16, fracción XVII y 37, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.4.- La C.P. América del Carmen Azar Pérez, en su carácter de Secretaria de Finanzas cuenta con las facultades para suscribir, convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 12, 16, fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.5.- El Ing. Gustavo Manuel Ortiz González, en su carácter de Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 12 16, fracción III, y 23, fracciones I, X, y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.6.- El Mtro. José Román Ruiz Carrillo, en su carácter de Secretario de la Contraloría, cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 12, 16, fracción IV y 24, fracciones, I, II, VIII, XI y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.7.- Conforme a lo establecido en el artículo 37 fracciones IV, V, IX y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tiene a su cargo formular y ejecutar el Programa Estatal de Empleo; así como organizar y operar el Servicio Nacional de Empleo en el Estado, actividades que desarrolla por conducto de la Dirección del Servicio Nacional de Empleo de Campeche.

    II.8.- El Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, establece en su Eje 1 denominado "Igualdad de Oportunidades", cuyo objetivo de Desarrollo Sostenible manifiesta "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos", en sus líneas de acción 6.1.2.1.1. Implementar un programa de capacitación para el trabajo, para elevar las capacidades productivas de los Campechanos, 6.1.2.1.2. Crear un programa estatal de capacitación laboral, proyectos productivos y autoempleo para las zonas indígenas, que fomente el arraigo y reduzca el fenómeno migratorio y 6.1.2.1.3. Enfocar las acciones y obras del gobierno del Estado hacia la generación de empleo, dando prioridad a las actividades tradicionales, artesanales y ventajas estratégicas productivas.

    II.9.- Tiene como Registro Federal de Contribuyentes: GEC-950401659.

    II.10.- Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como su domicilio legal el ubicado en la calle 8 número 149, entre 61 y 63, colonia Centro, C. P. 24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.

  9. "LAS PARTES" declaran...

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