Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el Marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el Marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ASISTIDO POR EL C. JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y LA C. MARÍA GUADALUPE ARGÜELLES LOZANO, SECRETARIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD; Y EL C. OBED ESCUDERO ZUVIRIE, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO VERACRUZ; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia Ley y Reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

    La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  7. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Conforme a lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El C. Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 49 fracciones V y XVII y 74 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    II.3. El C. José Luis Lima Franco, Secretario de Finanzas y Planeación, cuenta con las atribuciones suficientes previstas en los artículos 9, fracción III, 10, 11, 12 fracciones VI y VII, 19 y 20, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14, fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación y Primero del Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia y conforme a la normativa aplicable, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, bajo el número extraordinario 488 de fecha 6 de diciembre de 2018, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento.

    II.4 La C. María Guadalupe Argüelles Lozano, Secretaria de Trabajo, Previsión Social y Productividad cuenta con las atribuciones suficientes previstas en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 9 Fracción V, 10, 11, 12 fracción VI y VII, 22 Bis y 22 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 1, 2, 3 y 5 Fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad; y Primero del Acuerdo por lo que se autoriza a la Titular de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, mediante número extraordinario 138, de fecha 5 de abril de 2019, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento.

    II.5 Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Veracruz, a cargo del C. Obed Escudero Zuvirie como Director General del Servicio Nacional de Empleo Veracruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    II.6 Para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como su domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en la Avenida Enríquez s/n, esquina Leandro Valle, Zona Centro, Código Postal 91000, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

  8. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en materia de empleo, que se encuentran bajo responsabilidad de la CGSNE (en adelante Programas, Servicios y Estrategias).

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".

    La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables a los Programas, Servicios y Estrategias.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

    3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que...

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