Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán de Ocampo.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN ADELANTE DENOMINADO "EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. SILVANO AUREOLES CONEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, ASISTIDO POR EL ING. PASCUAL SIGALA PÁEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL L.A.E. FRANCISCO HUERGO MAURÍN, SECRETARIO DE CONTRALORÍA, EL MTRO. JESÚS MELGOZA VELÁZQUEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Michoacán para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  8. El "EJECUTIVO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 y 14 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo que concierne a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Michoacan de Ocampo, en términos de lo prescrito en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

    II.3. Concurre a la celebración del presente Convenio de Coordinación el Gobernador del Estado, Ing. Silvano Aureoles Conejo, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo y demás correlativos de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y 3, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones aplicables.

    II.4. El Ing. Pascual Sigala Páez, Secretario de Gobierno, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62, 64 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción I, 11 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.5. El Lic. Carlos Maldonado Mendoza, Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción II, 11 y 39 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.6. EL L.A.E. Francisco Huergo Maurín, Secretario de la Contraloría, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción III y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción III, 11 y 77 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.7. El Mtro. Jesús Melgoza Velázquez, Secretario de Desarrollo Económico, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción V y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción V, 11 y 101 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.8. La operación del Servicio Nacional de Empleo del Estado de Michoacán de Ocampo corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico, por conducto de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de Michoacán, a través de la Dirección del Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 6o. fracción V, inciso E), 101 y 108 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán. Para efectos de lo que establecen las Reglas, la unidad administrativa que será considerada como la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE) es Avenida Lázaro Cárdenas número 1677, Colonia Chapultepec Norte, Código Postal 58200, en Morelia, Michoacán.

    II.9. Para efectos procedentes manifiesta que tiene como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Francisco I. Madero Poniente Número 63, Colonia Centro, Codigo Postal 58000, en la Ciudad de Morelia, Michoacan de Ocampo.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en materia de empleo, que se encuentran bajo responsabilidad de la CGSNE (en adelante Programas, Servicios y Estrategias).

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para...

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