Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Michoacán de Ocampo

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EmisorSecretaría de Economía

CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ING. SILVANO AUREOLES CONEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS, SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, M.I. SILVIA ESTRADA ESQUIVEL, SECRETARIA DE CONTRALORÍA, LIC. ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, Y MTRO. VÍCTOR LICHTINGER WAISMAN, COORDINADOR GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con el artículo 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

  2. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional.

  3. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán en el Registro Público de Comercio.

  4. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por "LA SECRETARÍA", en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los Convenios de Coordinación que se suscriban.

    Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.

  5. La Secretaría de Economía y el Gobierno del Estado de Michoacán celebraron Convenio de Colaboración y Coordinación para realizar trabajos de modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2003.

  6. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia 4.7.2. del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral.

  7. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.

    DECLARACIONES

    1. De "LA SECRETARÍA":

      1.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.

      1.2 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal.

      1.3 Que la Dirección General de Normatividad Mercantil ("DGNM") es una Unidad Administrativa de la "LA SECRETARÍA" de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía ("RISE").

      1.4 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 fracciones I, III, IV, V, VI y VII del "RISE", corresponde a la "DGNM" las siguientes atribuciones:

      1. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal;

      2. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas;

      3. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable;

      4. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible;

      5. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y

      6. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad.

      1.5 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del "RISE", y las disposiciones anteriormente señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades suficientes para...

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