Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Nuevo León. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ING. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MANUEL GONZÁLEZ FLORES; SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA; SECRETARIO DEL TRABAJO, LIC. JULIO CESAR MARTÍNEZ CASTILLO, Y CONTRALOR GENERAL DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, C.P. NORA ELIA CANTÚ SUAREZ; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo (SNE) en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita, a través de la instrumentación a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2014, establecen que la coordinación de actividades en materia de empleo, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara, a través de sus representantes que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Nuevo León para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 del

    Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. "EL ESTADO" declara, a través de sus representantes que:

    II.1. Es una entidad libre y soberana en cuanto a su régimen interior, pero unida con otras entidades en una federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

    II.2. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, por lo tanto, el Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, 30, 81, 85 fracciones X, XII y XXVIII, 87 segundo párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I, II, XII y XIV, 20, 21, 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

    II.3. Los C.C. Lic. Manuel González Flores, Secretario General de Gobierno; Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado; Lic. Julio César Martínez Castillo, Secretario del Trabajo, y la C.P. Nora Elia Cantú Suarez, Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, cuentan con la facultad de suscribir el Convenio de Coordinación, de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 87 primer párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 1, 8, 18 fracciones I, II, XII y XIV, 20, 21, 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

    II.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 3o. fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, para el ejercicio de las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección del Servicio Estatal de Empleo de Nuevo León, la cual es responsable de la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado.

    II.5. El Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015 de "EL ESTADO", establece en su apartado 6.3.4. Apoyo al empleo, la productividad, la capacitación y las relaciones laborales armónicas, el objetivo de "Incrementar la productividad y la competitividad del aparato productivo a través de la vinculación laboral, la capacitación y la conciliación, de acuerdo a las disposiciones jurídicas en materia laboral".

    II.6. Para los efectos derivados del presente convenio, señala como su domicilio el Palacio de Gobierno ubicado en la manzana circundada por las calles de Zaragoza, 5 de Mayo, Gral. Zuazua y Explanada de los Héroes, Zona Centro, C.P. 64000, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución de los "Programas y Estrategias".

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y "EL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las disposiciones legales y normativas federales y estatales aplicables a los "Programas y Estrategias";

    2. Destinar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio;

    3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar;

    4. Capacitar al personal para la ejecución de los "Programas y Estrategias";

    5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE), y elaborar documentos que proporcionen información relativa a su funcionamiento.

    6. Establecer mecanismos que promuevan el acceso a empleos formales para los buscadores de

      empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Implementar programas...

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