Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Campeche.

Fecha de disposición31 Mayo 2017
Fecha de publicación31 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA, EN LO SUCESIVO EL "CONVENIO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA "SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MTRO. ÓSCAR CALLEJO SILVA, Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT CAMPECHE, LIC. ELIASIB POLANCO SALDÍVAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, LIC. LAURA LUNA GARCÍA, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, LIC. RAMÓN ALBERTO ARREDONDO ANGUIANO, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ING. EDILBERTO JESÚS BUENFIL MONTALVO, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, ING. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, Y LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, QUIENES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE "CONVENIO" CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

  2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

  3. De conformidad con el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos de dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TF) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

  4. En el Presupuesto de Egresos autorizado al Ramo 09 Comunicaciones y Transportes, se cuenta con una previsión para el Programa U002, "Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera" (en lo sucesivo "El Programa"). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 312.A.- 01513 de fecha 17 de mayo de 2017 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" otorgue al "GOBIERNO DEL ESTADO" los recursos federales, bajo la modalidad de subsidios, que corresponden al "Programa".

  5. Con fecha 15 de diciembre de 2016, el Gobierno Federal, por conducto de "LA SCT", otorgó al "GOBIERNO DEL ESTADO", Título de Concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener un puente de 3.222 km de longitud, con origen en Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, ubicada en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche, conforme el cual la Concesionaria se obligó a constituir el Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago, en adelante el "FIDEICOMISO", conforme el cual se lleva a cabo la administración de la totalidad de los recursos económicos para la construcción de la obra, hasta su liquidación y extinción.

  6. El presente "CONVENIO" tiene como base fundamental atender lo referente a la Meta "México

    Próspero" establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; particularmente, conforme a la estrategia 4.2.5 del referido Plan, es necesario promover la participación de los gobiernos estatales y municipales para impulsar proyectos de alto beneficio social que contribuyan a incrementar la cobertura y calidad de la infraestructura necesaria para elevar la productividad de la economía.

  7. En congruencia con dicha Meta, al Programa de Inversiones en Infraestructura de Transporte y Comunicaciones 2013-2018, pone especial relevancia al enfoque referente al crecimiento económico sostenible e incluyente que éste mismo tiene como prioridad; impulsar el desarrollo equilibrado entre municipios, estados y regiones mediante acciones que incentivarán la inversión en todas sus modalidades.

  8. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34 prevé, entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planee de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.

  9. Con fecha 19 de junio de 2014 se llevó a cabo la emisión de los Lineamientos para el Programa U002, "Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera", (El Programa) en los que se establecen los objetivos generales de dicho programa, los cuales son los siguientes:

    · Objetivo General: Establecer el Procedimiento para otorgar recursos financieros a las Entidades Federativas, bajo la modalidad de subsidios, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en materia de Infraestructura Carretera; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asume la Entidad Federativa y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  10. Los lineamientos de "El Programa", establecen que los proyectos que serán apoyados deben atender los siguientes componentes:

    · El primero, promover un desarrollo regional equilibrado de infraestructura carretera mediante subsidios para Estados; el segundo, desarrollar una conectividad logística que disminuya los costos de transporte, mejore la seguridad y detone actividades de valor agregado, y el tercero, mejorar la calidad de la vida de los mexicanos con infraestructura de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo.

    DECLARACIONES

  11. Declara la "SCT", que:

    1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este "CONVENIO", de conformidad con lo previsto en los artículos 1o., 2o., 14, 16, 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y entre sus atribuciones tiene la de formular y conducir políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país; construir y conservar los caminos y puentes federales, así como las demás facultades que expresamente le confieren leyes y reglamentos aplicables.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente "CONVENIO", según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que el Mtro. Óscar Callejo Silva, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO", en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción II y 6o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    5. Que el Ing. Eliasib Polanco Saldívar, Director General del Centro SCT Campeche, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO", en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción XXXIII, 10 fracciones VI y XXIV y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    6. Que para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio...

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