Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Campeche.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA, EN LO SUCESIVO EL "CONVENIO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA "SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, MTRO. OSCAR RAUL CALLEJO SILVA Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT CAMPECHE, LIC. ELIASIB POLANCO SALDIVAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CARDENAS, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZALEZ, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LIC. LAURA LUNA GARCIA, EL SECRETARIO DE PLANEACION, LIC. RAMON ALBERTO ARREDONDO ANGUIANO, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ING. EDILBERTO JESUS BUENFIL MONTALVO, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION E INNOVACION GUBERNAMENTAL, ING. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZALEZ Y LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C.P. AMERICA DEL CARMEN AZAR PEREZ, QUIENES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE "CONVENIO" CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

  2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

  3. De conformidad con el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos de dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TF) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

  4. El presente "CONVENIO" tiene como base fundamental atender lo referente a la Meta "México Próspero" establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; particularmente, conforme a la estrategia 4.2.5 del referido Plan, es necesario promover la participación de los gobiernos estatales y municipales para impulsar proyectos de alto beneficio social que contribuyan a incrementar la cobertura y calidad de la infraestructura necesaria para elevar la productividad de la economía.

  5. En congruencia con dicha Meta, al Programa de Inversiones en Infraestructura de Transporte y Comunicaciones 2013-2018, pone especial relevancia al enfoque referente al crecimiento económico sostenible e incluyente que este mismo, tiene como prioridad impulsar el desarrollo equilibrado entre municipios, estados y regiones mediante acciones que incentivarán la inversión en todas sus modalidades.

  6. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34 prevé, entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planee de manera conjunta, considerándose en todos los casos la

    participación que corresponda a los municipios, y asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.

  7. Con fecha 19 de junio de 2014 se llevó a cabo la emisión de los Lineamientos para el Programa U002, "Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera" (El Programa) en los que se establecen los objetivos generales de dicho programa, los cuales son los siguientes:

    - Objetivo General: Establecer el Procedimiento para otorgar recursos financieros a las Entidades Federativas, bajo la modalidad de subsidios, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en materia de Infraestructura Carretera; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asume la Entidad Federativa y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  8. Los lineamientos de "El Programa", establecen que los proyectos que serán apoyados deben atender los siguientes componentes:

    - El primero, promover un desarrollo regional equilibrado de infraestructura carretera mediante subsidios para Estados; el segundo, desarrollar una conectividad logística que disminuya los costos de transporte, mejore la seguridad y detone actividades de valor agregado, y el tercero, mejorar la calidad de la vida de los mexicanos con infraestructura de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo.

    DECLARACIONES

  9. Declara la "SCT", que:

    1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este "CONVENIO", de conformidad con lo previsto en los artículos 1o., 2o., 14, 16, 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y entre sus atribuciones tiene la de formular y conducir políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país; construir y conservar los caminos y puentes federales, así como las demás facultades que expresamente le confieren leyes y reglamentos aplicables.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente "CONVENIO", según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que el Mtro. Oscar Raúl Callejo Silva, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO", en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción II y 6o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    5. Que el Ing. Eliasib Polanco Saldívar, Director General del Centro SCT Campeche, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO", en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción XXXIII, 10 fracciones VI y XXIV 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    6. Que para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, cuerpo "C", primer piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, Ciudad de México.

  10. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO", que:

    1. Es una Entidad Libre y Soberana que forma parte de la Federación en los términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 2o., 3o., 4o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche.

    2. Se encuentra debidamente representado por el Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, en su carácter de Gobernador del Estado de Campeche, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente "CONVENIO".

    3. El Lic. Carlos Miguel Aysa González, en su carácter de Secretario de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción I y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

      Estado...

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