Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Campeche.

Fecha de disposición02 Mayo 2019
Fecha de publicación02 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA, EN LO SUCESIVO EL "CONVENIO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ING. CEDRIC IVÁN ESCALANTE SAURI Y EL ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO SCT CAMPECHE, ING. JESÚS ARMANDO ARAIZA ARMENTA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, MTRO. JOSÉ ROMÁN RUIZ CARRILLO, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, LIC. RAMÓN ALBERTO ARREDONDO ANGUIANO, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ING. EDILBERTO JESÚS BUENFIL MONTALVO, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, ING. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ Y LA SECRETARIA DE FINANZAS, C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, QUIENES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE "CONVENIO" CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas, las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

  2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

  3. De conformidad con el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos de dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TF) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

  4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado al Ramo 09 Comunicaciones y Transportes, se cuenta con una previsión para el Programa U002, "Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera" (en lo sucesivo "El Programa"), por lo que "LA SCT" cuenta con recursos presupuestarios autorizados, necesarios para la realización de las acciones materia del objeto del "CONVENIO".

  5. Con fecha 15 de diciembre de 2016, el Gobierno Federal, por conducto de "LA SCT", otorgó a "EL ESTADO", Título de Concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener un puente de 3.222 km de longitud, con origen en Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, ubicada en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche (Nuevo Puente la Unidad), conforme el cual la Concesionaria se obligó a constituir el Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago, en adelante el "FIDEICOMISO", conforme el cual se lleva a cabo la administración de la totalidad de los recursos económicos para la construcción de la obra, hasta su liquidación y extinción.

  6. Con fecha 28 de abril de 2017, el Gobierno Federal, por conducto de "LA SCT", celebró con "EL

    ESTADO", Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, con el objeto de transferir 151.3 mdp de recursos presupuestarios federales a dicha entidad federativa, bajo la modalidad de subsidios, que corresponden al programa "U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera", para la construcción de un puente de jurisdicción federal, ubicado en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche (Nuevo Puente la Unidad).

  7. A la fecha no se ha concluido el nuevo Puente la Unidad y se cuenta con recursos presupuestarios autorizados como se indicó en el Antecedente IV, por lo que se requiere continuar con la construcción de dicho Puente de jurisdicción federal, a efecto de que la misma se realice con la mejor tecnología constructiva que abone mayor seguridad y confiabilidad a sus usuarios.

  8. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34 prevé, entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planee de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.

  9. Con fecha 19 de junio de 2014 se llevó a cabo la emisión de los Lineamientos para el Programa U002, "Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera", (El Programa) en los que se establecen los objetivos generales de dicho programa, los cuales son los siguientes:

    — Objetivo General: Establecer el Procedimiento para otorgar recursos financieros a las Entidades Federativas, bajo la modalidad de subsidios, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en materia de Infraestructura Carretera; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asume la Entidad Federativa y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  10. Los lineamientos de "El Programa", establecen que los proyectos que serán apoyados deben atender los siguientes componentes:

    — El primero, promover un desarrollo regional equilibrado de infraestructura carretera mediante subsidios para Estados; el segundo, desarrollar una conectividad logística que disminuya los costos de transporte, mejore la seguridad y detone actividades de valor agregado, y el tercero, mejorar la calidad de la vida de los mexicanos con infraestructura de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo.

    DECLARACIONES

  11. Declara la "SCT", que:

    1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este "CONVENIO", de conformidad con lo previsto en los artículos 1o., 2o., 14, 16, 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y entre sus atribuciones tiene la de formular y conducir políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país; construir y conservar los caminos y puentes federales, así como las demás facultades que expresamente le confieren leyes y reglamentos aplicables.

    2. En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Su titular, el Ing. Javier Jiménez Espriú, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente "CONVENIO", según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. El Ing. Cedric Iván Escalante Sauri, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO", en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción II y 6o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    5. El Ing. Jesús Armando Araiza Armenta, Encargado de la Dirección General del Centro SCT Campeche, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO", en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción XXXIII, 10 fracciones VI y XXIV 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    6. Para todos los efectos legales relacionados con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR