Convenio de Coordinación para el otorgamiento de subsidios para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, que celebran la Secretaría de Gobernación y dicha entidad federativa.

Fecha de disposición04 Noviembre 2019
Fecha de publicación04 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de subsidios para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, que celebran la Secretaría de Gobernación y dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, JUAN PARTIDA MORALES, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA, DAVID MIGUEL ZAMORA BUENO Y EL FISCAL ESTATAL, GERARDO OCTAVIO SOLÍS GÓMEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO" Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), emitió observaciones y recomendaciones al séptimo y octavo informe que México presentó durante 2010, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de dicha Convención, dentro de las cuales se encuentran: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer, y ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, entre otras.

De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Jalisco.

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2018, señala en el Anexo 13Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) Identificar con precisión la población objetivo; ii) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) Prever la temporalidad en su otorgamiento, yiv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

De conformidad con los oficios números FE/495/2019 y FE/495/BIS/2019 de fechas 20 de mayo de 2019, suscritos por Gerardo Octavio Solís Gómez, en su carácter de Fiscal del Estado de Jalisco la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco.

Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los "Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2019"("Criterios"),publicados el día 30 de Abril de 2019por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $3´500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio número CNPEVM/388-5/2019 de fecha 14 de junio de 2019.

El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco está ubicado en la calle Álvaro número exterior 0001480, colonia Jardines Alcalde, Código Postal 44298, Municipio de Guadalajara, del Estado de Jalisco.

La entidad federativa se compromete a concluir la primera etapa del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, que se construye en el 2019. En caso de que la totalidad del proyecto (obra pública) se hubiera programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apagarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que deriven del mismo.

Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

    I.2. De conformidad con el artículo 27,fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.

    I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.

    I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 ("Decreto") y puede celebrar convenios de conformidad con la fracción XIII del artículo Cuarto del decreto antes referido.

    I.5. La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente convenio, con fundamento en el artículo 115, fracción V del RISEGOB.

    I.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, y con la constancia de suficiencia presupuestaria número 314296.

    I.7. Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

  2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42,fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

    II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Jalisco, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, Enrique Alfaro Ramírez, quien cuenta con cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 36 y 50, fracciones XIX y XXVII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 1, 2,numerales 1 y 2,y 4 numeral 1, fracciones I, XI y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    II.3.

    Asiste a la suscripción del presente convenio el Titular de la Secretaría General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza,quien cuenta con cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo

    prescrito en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, numeral 3, 3, numeral 1, fracción I, 5, numeral 1, fracción II, 7, numeral 1, fracción III, 14, numeral 1, 15, numeral 1, fracciones I, III y VI, 16, numeral 1, fracción I y...

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