Convenio de Coordinación para el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico 2016, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Guanajuato

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EmisorSecretaría de Educación Pública

CONVENIO de Coordinación para el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico 2016, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Guanajuato. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO 2016: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, ING. EUSEBIO VEGA PÉREZ, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, ING. JOSÉ ABEL ARTEAGA SÁNCHEZ, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 24/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".

    El 27 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 14/09/16 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016.

  2. El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo", así como profesor/a de tiempo completo y cuerpos académicos.

  3. "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo" encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio Profesional Docente, entre ellas, la impartición de programas y cursos, en lo sucesivo "Oferta Académica de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación", que a través de instituciones especializadas en formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, en lo sucesivo las "Instancias Formadoras".

    DECLARACIONES

  4. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Básica, unidad administrativa a la que le corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

    I.3.- Que la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo la "DGF", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 33, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número 01/03/16 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2016.

    I.4.- Que el Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de abril de 2007.

    I.5.-...

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