Convenio de Coordinación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fecha de disposición17 Mayo 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. CONVENIO DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MAESTRO JAVIER TREVIÑO CANTÚ, ASISTIDO POR EL MAESTRO JOSÉ MARTÍN FARÍAS MALDONADO, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LICENCIADO ROGELIO FRANCO CASTÁN, POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, MAESTRA CLEMENTINA GUERRERO GARCÍA, POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, LICENCIADO ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, Y POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, PROFESOR JORGE FLORES LARA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo", así como profesor/a de tiempo completo y cuerpos académicos.

  2. "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo" encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio Profesional Docente, entre ellas, la impartición de programas y cursos, en lo sucesivo "Oferta Académica de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación", que a través de instituciones especializadas en formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, en lo sucesivo las "Instancias Formadoras".

    DECLARACIONES

  3. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Básica, unidad administrativa a la que le corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

    I.3.- Que a la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo la "DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 33, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número 01/03/16 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2016.

    I.4.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública...

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