Convenio de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur.

Fecha de disposición24 Febrero 2020
Fecha de publicación24 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE "LA SEGOB", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRIGUEZ, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DE ROCÍO JUANA GONZÁLEZ HIGUERA, JEFA DE LA UNIDAD DE POLÍTICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS Y POR JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, SONIA MURILLO MANRÍQUEZ, CONTRALORA GENERAL, SERGIO ALEJANDRO AGUILAR AVILÉS, DIRECTOR ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

La Ley de Planeación establece en sus artículos 33 y 34 fracción V la facultad que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos de las Entidades Federativas, la coordinación que se requiera, a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; también, la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa y que competan a ambos órdenes de Gobierno, considerando en todo caso la participación que corresponda a los municipios.

"LAS PARTES" celebraron el 23 de septiembre de 1981, el Acuerdo de Coordinación para establecer el Programa de Colaboración entre el Registro Nacional de Población y el Registro Civil del Estado de Baja California Sur; el 28 de julio de 1997 y el 23 de octubre de 2002, suscribieron los Acuerdos de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil del Estado de Baja California Sur, todos ellos, tendientes a sistematizar y optimizar la operación de los Registros Civiles para obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita certificar la identidad de las personas y al mismo tiempo, coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que el Registro Civil proporciona a la sociedad, y la integración y conformación del Registro Nacional de Población. El Programa presupuestario Pp U001 "Modernización Integral del Registro Civil", tiene sus orígenes en estos Acuerdos, no obstante, el Pp E012 "Registro e Identificación de Población" creado en 1996 para implementar la creación y expedición de la Clave Única de Registro de Población se fusionó en el año 2016 con el Pp U001 "Modernización Integral del Registro Civil", resultando registrados ambos programas presupuestarios bajo el nombre de "E012 Registro e Identificación de Población".

Asimismo el 05 de enero de 2015, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Coordinación y Colaboración con el objeto de establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías y juzgados del Registro Civil, el cual permitió establecer un formato único para la expedición y certificación del registro de los hechos y actos del estado civil, así como interoperabilidad mediante la conexión interestatal entre las bases de datos de los registros civiles del país con la Base de Datos Nacional de Registro Civil a cargo de "LA SEGOB".

Con fecha 11 de octubre de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población; establece en el Octavo Componente, Apartado A, Fortalecimiento del Registro Civil que se podrán asignar recursos a las entidades federativas para el desarrollo de las vertientes del componente Fortalecimiento del Registro Civil, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos, con estricto apego a la normatividad que corresponda.

El Plan Nacional de Desarrollo 20192024 considera el pleno respeto a los derechos humanos y establece que el Gobierno de México fortalecerá las capacidades institucionales que permitan construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado, lo cual garantizará el derecho a la Identidad establecido en el artículo cuarto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En materia registral, los artículos 85, 86 y 91 de la Ley General de Población establecen que es atribución de "LA SEGOB" registrar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas, para lo cual asignará la Clave Única de Registro de Población, que servirá para registrar e identificar de manera individual a cada una de las personas que integran la población del país y de las personas mexicanas que residen en el exterior.

Asimismo, los artículos 93 y 94 de la Ley General de Población establecen que las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de "LA SEGOB" en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población, y que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población, estableciéndose que "LA SEGOB" celebrará con ellas convenios con el propósito de adoptar las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.

Por su parte, el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, en lo sucesivo "CONAFREC", es el órgano de coordinación y vinculación nacional de todos los Registros Civiles del país, cuyas directrices y resoluciones serán de observancia para "LAS PARTES" que cuenten con atribuciones y obligaciones en materia de registro de población.

El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad la cual está constituida por el nombre, la nacionalidad y la filiación, reconociendo así el derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica mediante el registro de nacimiento. A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, como la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población.

El Gobierno de México se ha comprometido, en el marco de los Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, a proporcionar para el año 2030, acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos.

DECLARACIONES

  1. "LA SEGOB" declara que:

    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo sucesivo (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo (RISEGOB);

    I.2. En términos del artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, es obligación del ciudadano de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. Asimismo, la organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

    I.3. De conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF, le corresponde operar el Servicio Nacional de Identificación Personal;

    I.4. La Ley General de Población en sus artículos 85 al 112 le confiere atribuciones a "LA SEGOB" en materia de Registro Nacional de Población; Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana;

    I.5. Con base en las disposiciones contenidas en los artículos del 85 al 90 y 96 de la Ley General de Población, "LA SEGOB" tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, con los datos que permitan certificar fehacientemente su identidad, a través del Registro Nacional de Población, el cual se integra con el Registro Nacional de Ciudadanos, el...

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