Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero

Fecha de disposición16 Mayo 2012
Fecha de publicación16 Mayo 2012
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO LOPEZ TOSTADO, COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL LIC. ANGEL H. AGUIRRE RIVERO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. HUMBERTO SALGADO GOMEZ, MVZ. HUMBERTO R. ZAPATA AÑORVE, C.P. JORGE SILVERIO SALGADO LEYVA, LIC. CARLOS SANCHEZ BARRIOS Y EL MTO. JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO Y CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCION", establece en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; asimismo, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCION", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

    1. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

    2. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

    3. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero, estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.

    4. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social, que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

    5. El artículo 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2012", establece las acciones de la "SAGARPA", en el marco del PEC, tendrán como prioridades: el abasto suficiente y oportuno y la producción de los productos básicos y estratégicos, sobre todo los que son deficitarios en el país, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a la seguridad alimentaria a las familias pobres que habitan principalmente en la zonas rurales, contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales, ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras a establecer acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, cada vez más intensos y frecuentes; y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, entre otras.

    6. La nueva Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Guerrero, establece en su artículo 2o. que el objeto de ésta es la instauración de un marco jurídico donde se asuma el diagnóstico y la planeación participativa del territorio, como punto de partida para el desarrollo de actividades agropecuarias, pesqueras, forestales, acuícolas y todas las relacionadas; teniendo como soporte la aptitud y el potencial de los recursos existentes en el territorio a través de una base tecnológica apropiada que fomente la productividad, la competitividad y la creación de posibilidades de agregación de valor y comercialización justa, en beneficio de los habitantes rurales del Estado y sin que se contravenga la sustentabilidad de los recursos naturales y el medio ambiente.

      Se considera de interés público para los habitantes del Estado, el desarrollo sustentable de los territorios rurales de la entidad, desde una óptica integral que considere: el ordenamiento ecológico y la planeación territorial con una perspectiva de cuenca, subcuenca o microcuenca; el aprovechamiento, uso y manejo sustentable de los recursos naturales; la cooperación y solidaridad de sus pobladores; la capitalización eficiente de los procesos productivos; y la participación corresponsable de los diversos actores rurales.

      Es de interés público también, la coordinación de los tres niveles de gobierno con la sociedad civil en la planeación integral, las gestiones adecuadas a las condiciones del Estado y organización de la producción agropecuaria, pesquera, forestal y acuícola; en el fomento de las innovaciones tecnológicas; en la industrialización y comercialización de bienes y servicios rurales; en el financiamiento y la capitalización rural; y en general, en todas aquellas acciones que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de los territorios rurales del Estado. Así como el fomento al empleo, las relaciones laborales justas y el fortalecimiento de la cultura del medio rural y de las especies originarias.

      En ese mismo orden, en su diverso 6o. indica, entre otras cosas, que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, es la autoridad competente para la aplicación de dicha Ley. Para ello, en coordinación con los gobiernos federal, municipales, productores, las organizaciones de productores y las comunidades indígenas impulsarán políticas, programas y acciones en el medio rural, que serán considerados prioritarios y estratégicos para el desarrollo de la entidad.

      DECLARACIONES

      1. Declara la "SAGARPA" que:

        1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

        1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

        1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 6o. fracciones XIV y XIX, 10, 13 fracciones I y III y 18 fracciones I, III, IV y XVIII del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC...

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