Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León.

Fecha de disposición08 Mayo 2020
Fecha de publicación08 Mayo 2020
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SALUD Y BIENESTAR COMUNITARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA JEFA DE UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, LA LIC. ROCÍO BÁRCENA MOLINA, ASISTIDA POR LA LIC. URITZIMAR JAZMÍN SAN MARTÍN LÓPEZ, DIRECTORA GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO Y POR LA OTRA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, C. HÉCTOR MARIO MONTEMAYOR SALAZAR, ASISTIDO POR C.P. ANA MARÍA PATRICIA LOZANO GARZA DIRECTORA DE ASISTENCIA SOCIAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional, a efecto de garantizar que éste sea integral, sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución.

  2. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28 y 32 obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y, para que las acciones a realizarse por la Federación y las entidades federativas se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa que, competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados.

  3. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3, define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Asimismo, el artículo 28 otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, mientras que el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.

  4. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal y, con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

  5. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y darán cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  6. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), establece como objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal que, de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, establece el rumbo de las políticas que servirán para transformar la vida pública del país y construir un nuevo pacto social cuyo objetivo último sea el bienestar de todas y todos. Esto se logrará a través de la reducción de las brechas de pobreza y desigualdad, el restablecimiento de un Estado de derecho con justicia, el combate a la corrupción y un impulso al desarrollo económico sostenible y a lo largo de todo el territorio.

  7. Con fecha 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Salud y Bienestar Comunitario, en adelante las "REGLAS DE OPERACIÓN", el cual tiene por objetivo general, fomentar la salud y bienestar comunitario en localidades de alta y muy alta marginación, con Grupos de Desarrollo constituidos mediante el fortalecimiento de capacidades individuales y colectivas complementadas con la implementación de proyectos comunitarios.

    DECLARACIONES

    1. El "DIF NACIONAL" declara a través de la Jefa de Unidad de Atención a Población Vulnerable:

      1.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social vigentes.

      1.2 Que tiene como objetivo la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.

      I.3 Que la Unidad de Atención a Población Vulnerable y la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, tiene entre otras atribuciones, Planear, proponer y coordinar la operación y el desempeño de las funciones, programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social alimentaria y desarrollo integral individual, familiar y comunitario, así como de la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, incluyendo las políticas públicas para la primera infancia y población en situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, así como Instrumentar estrategias, programas y acciones de carácter nacional en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad, Promover la firma de convenios entre los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, para la operación coordinada de los programas alimentarios y desarrollo comunitario; de conformidad con los artículos 15, fracción XV y 28 fracciones IV y XII, respectivamente del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

      1.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0.

      1.5 Que señala como su domicilio el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, demarcación territorial Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.

    2. El "DIF ESTATAL" declara a través de su Director de Administración y Finanzas:

      2.1 Que es un Organismo Público Descentralizado...

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