Convenio para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Guanajuato, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Guanajuato, el Consejo Coordinador Empresarial de León, el Consejo Coordinador Empresarial de Irapuato, el Consejo Coordinador Empresarial de Salamanca, el Consejo ...

Fecha de disposición21 Agosto 2000
Fecha de publicación21 Agosto 2000
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Guanajuato, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Guanajuato, el Consejo Coordinador Empresarial de León, el Consejo Coordinador Empresarial de Irapuato, el Consejo Coordinador Empresarial de Salamanca, el Consejo Coordinador Empresarial de Celaya, la Federación de Trabajadores de Guanajuato-CTM, la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos-CROC, la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos en Guanajuato-CNC, y la Universidad de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO PARA LA CREACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL EL C. LIC. RAMON MARTIN HUERTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO , ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. LIC. ANTONIO OBREGON PADILLA Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, EL C. ING. NORBERTO ROQUE DIAZ DE LEON; EL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DE LEON, REPRESENTADO POR EL C. LIC. MARIO PLASCENCIA SALDAÑA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, EL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DE IRAPUATO, REPRESENTADO POR EL C. ING. SEBASTIAN MARTINEZ CASTRO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, EL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DE SALAMANCA, REPRESENTADO POR EL C. ING. JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, EL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DE CELAYA, REPRESENTADO POR EL C. ING. EDUARDO MONTELLANO RESENDIZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SECTOR EMPRESARIAL ; LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE GUANAJUATO-CTM, REPRESENTADA POR EL C. LIC. HUGO VARELA FLORES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, LA FEDERACION REVOLUCIONARIA DE OBREROS Y CAMPESINOS-CROC, REPRESENTADA POR EL C. ENRIQUE BETANZOS HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SECTOR OBRERO ; LA LIGA DE COMUNIDADES AGRARIAS Y SINDICATOS CAMPESINOS EN GUANAJUATO-CNC, REPRESENTADA POR EL C. PROF. LORENZO CHAVEZ ZAVALA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SECTOR CAMPESINO ; Y LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, REPRESENTADA POR EL C. LIC. CUAUHTEMOC OJEDA RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE RECTOR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SECTOR EDUCATIVO ; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios, así como las facultades de las autoridades laborales;

  2. La fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional y los artículos 512-B, 527, 527-A, 528, 529 y 539-B de la Ley Federal del Trabajo, fijan la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicación de las normas de trabajo;

  3. En enero de 1995, en el marco del Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica (AUSEE), el Gobierno Federal asumió el compromiso de apoyar y asesorar a los sectores productivos en la medición de la productividad y en acciones para impulsar su incremento. Como resultado de este compromiso, en mayo de 1995 se instaló el Consejo Mexicano de Productividad y Competitividad (COMEPROC), como órgano colegiado compuesto por representantes de las organizaciones obreras, empresariales y de productores rurales, así como de distintas dependencias del Gobierno Federal, para la consecución de los siguientes objetivos: impulsar la competitividad de la planta productiva, fomentar una cultura de productividad, competitividad y calidad; mejorar el nivel de calificación y productividad del trabajador, del empresario y del productor agropecuario y forestal; proponer sistemas donde la remuneración de los trabajadores refleje el aumento de su productividad, y contribuir a la mejoría de las condiciones de seguridad e higiene laboral y al abatimiento de los riesgos de trabajo;

  4. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, señala que uno de sus objetivos de mayor importancia es elevar el potencial generador de riqueza de la fuerza laboral y propiciar su desarrollo para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, la productividad y los salarios. Asimismo, dispone que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto de los universos de competencia de cada uno de los órganos gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente la soberanía y la libertad de los municipios con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal;

    Además, en dicho Plan se propone analizar el conjunto de circunstancias que constituyen los términos de las relaciones laborales, como la movilidad de la fuerza de trabajo, las modalidades de su remuneración, las condiciones de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, productividad y competitividad, la manera en que se establecen y finiquitan las relaciones de trabajo y los instrumentos para solucionar los conflictos, así como que el Gobierno respaldará aquellas propuestas consensuales que promuevan el funcionamiento adecuado de los mercados ocupacionales, que coadyuven al equilibrio entre los factores de la producción e introduzcan certidumbre en la relación laboral;

  5. La Ley de Planeación en sus artículos 26 y 28, prevé que los programas especiales se refieren a las prioridades del desarrollo integral del país, fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, y que dichos programas especificarán las acciones que serán objeto de coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados;

  6. El Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, establece como uno de sus objetivos para el fortalecimiento de la descentralización del sector laboral, propiciar que los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad (CEPROC) se constituyan en foros permanentes de análisis de los mercados de trabajo locales, donde los sectores productivos y los diferentes órganos de Gobierno planteen propuestas concretas para mejorar las posibilidades de empleo y de bienestar de los trabajadores, así como facilitar la modernización y el aumento de la...

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