Convenio para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad de Aguascalientes, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Aguascalientes, el Consejo Coordinador Empresarial de Aguascalientes (CCEA), el Congreso Estatal de Trabajadores de Aguascalientes (CETA), la Universidad Autónoma de ...

Fecha de disposición23 Mayo 2000
Fecha de publicación23 Mayo 2000
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad de Aguascalientes, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Aguascalientes, el Consejo Coordinador Empresarial de Aguascalientes (CCEA), el Congreso Estatal de Trabajadores de Aguascalientes (CETA), la Universidad Autónoma de Aguascalientes, y la Universidad Tecnológica de Aguascalientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO PARA LA CREACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE AGUASCALIENTES, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR: EL C. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EL C. LIC. ABELARDO REYES SAHAGUN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. RUBEN CAMARILLO ORTEGA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, EL C. LIC. FRANCISCO JAVIER VALDEZ DE ANDA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y EL DR. MIGUEL ANGEL OCHOA SANCHEZ, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION DE AGUASCALIENTES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO ; EL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DE AGUASCALIENTES (CCEA), REPRESENTADO POR EL C. JOSE GUADALUPE LOPEZ VALDIVIA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SECTOR EMPRESARIAL ; EL CONGRESO ESTATAL DE TRABAJADORES DE AGUASCALIENTES (CETA), REPRESENTADO POR EL C. PROF. RICARDO ROBLEDO CUELLAR, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SECTOR OBRERO ; LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADA POR EL C. DR. ANTONIO AVILA STORER, EN SU CARACTER DE RECTOR, Y LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADA POR EL LIC. HECTOR TISCAREÑO FRANCO, EN SU CARACTER DE RECTOR, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LAS UNIVERSIDADES ; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios, así como las facultades de las autoridades laborales;

  2. La fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional y los artículos 512-B, 527, 527-A, 528, 529 y 539-B de la Ley Federal del Trabajo, fijan la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicación de las normas de trabajo;

  3. En enero de 1995, en el marco del Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica (AUSEE), el Gobierno Federal asumió el compromiso de apoyar y asesorar a los sectores productivos en la medición de la productividad y en acciones para impulsar su incremento. Como resultado de este compromiso, en mayo de 1995 se instaló el Consejo Mexicano de Productividad y Competitividad (COMEPROC), como órgano colegiado compuesto por representantes de las organizaciones obreras, empresariales y de productores rurales, así como de distintas dependencias del Gobierno Federal, para la consecución de los siguientes objetivos: impulsar la competitividad de la planta productiva, fomentar una cultura de productividad, competitividad y calidad; mejorar el nivel de calificación y productividad del trabajador, del empresario y del productor agropecuario y forestal; proponer sistemas donde la remuneración de los trabajadores refleje el aumento de su productividad, y contribuir a la mejoría de las condiciones de seguridad e higiene laboral y al abatimiento de los riesgos de trabajo;

  4. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala que uno de sus objetivos de mayor importancia es elevar el potencial generador de riqueza de la fuerza laboral y propiciar su desarrollo para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, la productividad y los salarios. Asimismo, dispone que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto de los universos de competencia de cada uno de los órganos gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente la soberanía y la libertad de los municipios con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal.

    Además, en dicho Plan se propone analizar el conjunto de circunstancias que constituyen los términos de las relaciones laborales, como la movilidad de la fuerza de trabajo, las modalidades de su remuneración, las condiciones de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, productividad y competitividad, la manera en que se establecen y finiquitan las relaciones de trabajo y los instrumentos para solucionar los conflictos, así como que el Gobierno respaldará aquellas propuestas consensuales que promuevan el funcionamiento adecuado de los mercados ocupacionales, que coadyuven al equilibrio entre los factores de la producción e introduzcan certidumbre en la relación laboral;

  5. La Ley de Planeación en sus artículos 26 y 28 prevé que los programas especiales se refieren a las prioridades del desarrollo integral del país, fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, y que dichos programas especificarán las acciones que serán objeto de coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados;

  6. El Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, establece como uno de sus objetivos para el fortalecimiento de la descentralización del sector laboral, propiciar que los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad (CEPROC) se constituyan en foros permanentes de análisis de los mercados de trabajo locales, donde los sectores productivos y los diferentes órganos de gobierno planteen propuestas concretas para mejorar las posibilidades de empleo y de bienestar de los trabajadores, así como facilitar la modernización y el aumento de la productividad en los centros de trabajo. Asimismo, como una de sus líneas de acción para fortalecer la descentralización de los programas de LA SECRETARIA , dispone conjuntar en los CEPROC todas las instancias consultivas y de concertación regional de los programas que lleva...

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