Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche, con el objeto de coordinar acciones que conduzcan al desarrollo integral de la acuacultura y la pesca en dicha entidad federativa

Fecha de disposición23 Septiembre 2004
Fecha de publicación23 Septiembre 2004
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Campeche, con el objeto de coordinar acciones que conduzcan al desarrollo integral de la acuacultura y la pesca en dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR, C. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, CON LA ASISTENCIA DEL COMISIONADO NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, C. RAMON CORRAL AVILA Y EL DELEGADO FEDERAL DE LA SAGARPA EN EL ESTADO DE CAMPECHE, C. EDGAR ESTEBAN RICHAUD LARA, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, EN UNION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, Y CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE PESCA, ING. RAMON G. OCHOA PEÑA, DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR Y DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LICDA. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SECRETARIA Y EL ESTADO , RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE COORDINAR ACCIONES QUE CONDUZCAN AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACUACULTURA Y LA PESCA EN EL ESTADO DE CAMPECHE, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán establecer los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los diversos grupos sociales y de los particulares, con la finalidad de promover su participación amplia y responsable en la consecución de los objetivos mencionados en este Convenio.

En cumplimiento a lo anterior y en atención a las exigencias de la comunidad productora, se considera necesario que mediante un acto jurídico de coordinación y con base en la distribución teórica y legal de potestades y funciones se lleven a cabo actividades conjuntas entre la Federación y las entidades federativas, teniéndose como objetivos principales que la acción administrativa en materia de pesca y acuacultura sea rápida y eficiente; que se acerque más a los grupos sociales y a los particulares considerando el interés general y público que representa; que se evite el deterioro de los recursos pesqueros y ambientales, y que se fomente la explotación con responsabilidad y por la salud pública.

Por lo anterior, es necesario llevar a cabo esta clase de actividades con la participación de la localidad, individualizando las acciones en cada entidad donde se desarrollen actividades pesqueras y obtener en general los resultados que propicien los beneficios nacionales establecidos en el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006.

Que el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2004, suscrito con EL ESTADO , tiene por objeto que el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal coordinen sus acciones y programas para trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas de la población marginada, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad, seguridad y oportunidad.

DECLARACIONES

  1. - DE LA SECRETARIA :

    1.1 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confieren el artículo 35 del mismo ordenamiento, cuyo titular cuenta con las facultades no delegables para suscribir los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas, según lo establecido en el artículo 6 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    1.2 Que entre sus atribuciones se encuentran las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural; administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en zonas pesqueras; integrar e impulsar proyectos de...

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